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Grandes empresas deberán adelantar el impuesto a las Ganancias: ¿qué empresas deben pagarlo?

"En esta coyuntura, se estima necesario que el Estado implemente herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población", señala la resolución oficializada esta mañana.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias durante 2022 deben realizar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

A través de la Resolución 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la AFIP fijó la medida y destacó que el universo alcanzado por la misma representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado tributo.

«En esta coyuntura, se estima necesario que el Estado implemente herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población», señala la resolución.

La medida abarca a aquellas empresas que hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600 millones, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, y no hayan determinado impuesto.

Además, se excluyó a las personas jurídicas que cuentan con un certificado de exención del impuesto a las ganancias. Se trata de sujetos que “no sólo han sido beneficiados por un crecimiento económico, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”.

Adelanto de Ganancias: ¿qué empresas deben pagarlo?

La resolución que emitió el organismo que conduce Carlos Castagneto, estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

En tanto, aquellos contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo. Para aquellas personas jurídicas con cierre de ejercicio entre los meses de agosto y diciembre de 2022, corresponderá al período fiscal 2023. Y aquellos con cierre de ejercicio entre enero y julio de 2023, al período fiscal 2024.