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La Justicia confirmó la condena contra Guillermo Moreno por manipular datos del INDEC

La Cámara de Casación rechazó los recursos presentados por la fiscalía y las defensas, y ratificó la pena de tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
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Por mayoría, la Cámara Federal de Casación ratificó el fallo condenatorio del Tribunal Oral Federal número 2 que en agosto del año pasado dispuso la pena de tres años de prisión condicional para el exsecretario de Comercio Interior del gobierno de Cristina Kirchner, Guillermo Moreno.

Moreno fue hallado penalmente responsable del delito de “abuso de autoridad en concurso ideal con el de destrucción e inutilización registros públicos” por haber manipulado datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), entre marzo de 2006 y agosto de 2007.

Asimismo, el máximo tribunal penal del país confirmó la misma pena para la ex directora del INDEC, Beatriz Paglieri, imputada por iguales delitos y además convalidó la inhabilitación para ejercer cargos públicos de ambos ex funcionarios.

La ratificación se dio tras el rechazo del recurso presentado por el fiscal ante Casación, Mario Villar, quien exigió revocar la absolución de las exempleadas del INDEC, María Celeste Cámpora Avellaneda y Marcela Lucía Filia

En su apelación a la condena, la defensa de Moreno ejercida por Alejandro Rúa señaló que el TOF 2 no tuvo en cuenta varios elementos probatorios, al tiempo que desmintió que el exsecretario de Comercio hubiera ordenado a cualquier subordinado violar las normas del organismo estadístico.

En el voto que encabezó el acuerdo, la magistrada Angela Ledesma “encontró acreditados los extremos de la acusación, puntualmente las evidencias sobre las órdenes que emitió Moreno para alcanzar su objetivo”, todo ello en función de las pruebas reunidas por el tribunal, cuestión a la que adhirió su colega Ignacio Yacobucci.

Por su parte, el camarista Alejandro Slokar discrepó del criterio de sus colegas al sostener que el TOF 2 no se manifestó en razón del planteo de prescripción de la acción penal, pese a que fue mencionado en el marco de la etapa de alegatos.

Ante ello, Slokar agregó que dicha omisión violaba las garantías procesales fundamentales por lo que señaló que la causa debía volver al tribunal para que pudiera dirimir la cuestión.