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La Justicia suspendió el decreto que eliminaba el feriado del día del trabajador estatal

La Asociación de Trabajadores del Estado había presentado un amparo para que no se pierda el feriado que se celebra este viernes 27.
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La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3, decidió «hacer lugar a la medida cautelar peticionada» y «suspender provisoriamente» parte del decreto que dictó el Poder Ejecutivo Nacional este jueves para eliminar el día feriado del que gozaban los trabajadores del Estado.

La medida cautelar se dictó luego de la presentación judicial que había efectuado uno de los sindicatos que agrupa a los estatales, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que había pedido que no se pierda el día de descanso conocido como el “Día del Trabajador Estatal”, que se celebra este viernes 27 de junio.

El secretario general de ATE, el rionegrino Rodolfo Aguiar, festejó la resolución en su cuenta de X. «Qué boludos, qué boludos, ahora el decreto se lo meten en el culo», escribió, sin eufemismos. Y acompañó su posteo con el texto de la decisión de Fullana.

Este miércoles, luego de que el vocero presidencial Manuel Adorni adelantara la determinación que había tomado el Gobierno para terminar con ese día de asueto mediante un decreto, Aguiar ya le había respondido con dureza. «En la Argentina no existen los emperadores, Milei. Ustedes (los libertarios) no tienen un día porque nunca laburaron un solo día en su vida«, publicó en sus redes sociales en un mensaje directo hacia el Presidente.

En la presentación que había hecho ATE se reclamó por la inconstitucionalidad del decreto gubernamental y se requería que «para el caso que al momento de resolverse la presente acción ya se hayan practicado descuentos, se ordene la devolución de las sumas descontadas correspondientes y se considere justificada la ausencia del día 27/06/2025″.

La jueza Fullana, la misma que había frenado el DNU que limitaba el derecho a huelga, decidió «declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa».

Por esa razón admitió «la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional».

La magistrada hizo lugar a la cautelar que se solicitó y suspendió «provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con ATE y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

Fuente Perfil