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Nación renueva la DISPO hasta el 28 de febrero y recomienda clases presenciales

El decreto presidencial se publicará el fin de semana
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El gobierno nacional decidio extender las medidas de DISPO y ASPO hasta el 28 de febrero. En el decreto que sera publicado el fin de semana a traves del Boletin Oficial, se destaca la recomendacion que hace el ejecutivo nacional a las provincias para que se reinicien las clases presenciales .

Decreto

•             El reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación

•             Continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna

DISPO para todo el país: Todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).

Vigencia: La medida se extenderá desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.

Circulación: Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

Reinicio de clases: Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

–              Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.

–              En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

–              Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación”.

Medidas de Prevención: Las medidas continúan siendo DISTANCIAMIENTO SOCIAL de DOS (2) metros, el uso de TAPABOCAS e HIGIENE. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.

Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional). 

Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a DIEZ (10) personas

Actividades Prohibidas en DISPO: Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el JGM:

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.

2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;

3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” cuando corresponda.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación.  La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.

Pautas comunes para ASPO y DISPO:

Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.

Reuniones sociales: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de DOS (2) metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo ASPO las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de DIEZ (10) personas.

Cada jurisdicción dictará las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas.

 Parámetros de riesgo sanitario

El Gobierno Nacional mantiene los dos parámetros de riesgo sanitario que deberán seguir teniendo en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:

1️ RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20

2️ INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150

En función de estos indicadores, el Gobierno Nacional instruye a las autoridades locales a aplicar medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna y manteniendo el cumplimiento de los protocolos vigentes.

El ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.

El ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.

Aislamiento Social, preventivo y obligatorio (ASPO)

Alcance: A la fecha ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra bajo ASPO.

Actividades esenciales:  Se mantienen las actividades declaradas esenciales, que se desarrollarán de acuerdo a los protocolos aprobados.

Autorización de excepciones bajo ASPO:

Para el caso de que alguna localidad sea incluida bajo ASPO, las nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas serán autorizadas por Gobernadoras y Gobernadores en los casos de contar con menos de 500.000 habitantes; en los restantes casos, la actividad deberá ser autorizada por el JGM.

En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, sólo la Jefatura de Gabinete de Ministros podrá de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, debiendo para ello indicarse el protocolo que cada jurisdicción implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador o la Gobernadora, según la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Circulación: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al ASPO deberán limitarse al cumplimiento de la actividad autorizada.

Actividades Prohibidas:

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

 2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. Sólo podrá ser utilizado por aquellas personas que desempeñen actividades o servicios esenciales y aquellos que fueran expresamente autorizados a tal fin.

 4. Turismo.

 La Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá disponer excepciones a esas prohibiciones.