A través de la Resolución 654/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ministro de Salud, Ginés González García, aprobó el «Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal».
El ingreso de los productos estará permitido «ya sea para el tratamiento de un paciente individual o bien dentro del contexto de una investigación científica de acuerdo a lo establecido por la presente norma».
Se autorizará a importar la cantidad de producto necesaria para cubrir un tratamiento de hasta 180 días corridos.
Además, el mencionado régimen, «se aplicará cuando no existan registros sanitarios en el país de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando dichos productos se encuentren en fase de investigación y en forma exclusiva para las patologías que revistan evidencia de calidad metodológica» determinada por la cartera sanitaria.
«En virtud de la experiencia referida por médicos, usuarios y familiares sobre la mejoría sintomática de pacientes tratados con determinados productos que contienen cannabinoides o derivados de la planta de cannabis, diferentes al producto registrado en el país y que se importan por el Régimen de Acceso de Excepción, resulta necesario permitir la continuidad de los tratamientos ya iniciados», justificó González García.
Y añadió: «El Ministerio de Salud, a través de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), debe garantizar a la población el acceso a productos para la salud y permitirá la importación de cannabinoides y derivados de la planta de cannabis para aquellas patologías con evidencia científica reconocida y para pacientes que cuenten con la indicación médica pertinente, bajo la responsabilidad y seguimiento del médico tratante sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto prescripto conforme a las normas vigentes«.
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