Exclusiva | Plataforma de noticias

Audios y Noticias desde Santiago del Estero, para toda Argentina y el Mundo. Exclusiva | Plataforma de noticias

COVID-19: cuáles son los efectos adversos de la vacuna y cuánto pagará el Estado como indemnización

La resolución establece que en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona le corresponderá una indemnización equivalente 240 jubilaciones mínimas.
¡Compartilo!

A partir de una resolución publicada por el Gobierno nacional donde establece la creación de un Fondo de Reparación Covid-19 para indemnizar a aquellas personas que hayan sufrido un “evento adverso” con la vacuna contra el covid, ahora se sabrá cuánto pagará el Estado en caso de que esa situación haya ocurrido o ocurra en el futuro. Esta medida no incluye la fiebre, el malestar corporal o el dolor de brazo, que son síntomas normales después de aplicación de la dosis.

En qué casos corresponderá la indemnización y cuánto pagará el Estado

Según la resolución 7/2022, que lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio, se estableció que:

  • En caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona que recibió la vacuna, el Fondo de Reparación COVID-19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA. Esto, según el último valor actualizado de la jubilación mínima al mes de junio da un total de 9.005.990,4 pesos. Aproximadamente 25 mil dólares a los valores del blue hoy.
  • Si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe valuar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas.
  • El reclamo de la indemnización que debe pagar el Fondo de Reparación COVID-19 prescribe a los 3 años desde que el daño causado por la vacuna.

Requisitos para hacer el reclamo

Según la resolución, “la tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.

También se especificó de qué forma debe ser hecho el trámite para poder acceder, si correspondiese, a la indemnización. El mismo prevé una serie de pasos y requisitos. Si se confirma que la vacuna ha provocado en el vacunado un daño, se cuantificará el porcentaje de incapacidad. La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud “procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización”.