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A partir de hoy, fecha en que comienza a regir la norma, los trabajadores mayores de 60 años y los que fueron incluidos como grupos de riesgo cuando comenzaron a tomarse las medidas de cuarentena, allá por el mes de marzo de este año, que no concurren a trabajar, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no realizarán aportes jubilatorios ni los empleadores tendrán que hacerlo por el pago de los sueldos mensuales.
Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).
Adicionalmente, seguirán aportando el porcentaje destinado a la afiliación sindical, tal como se realiza habitualmente cuando se abonan conceptos «no remunerativos». Hasta ahora por esos empleados las empresas efectuaban los aportes y contribuciones completos como si estuvieran trabajando.
A pesar que en el decreto diga que no debería afectarse el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores, eso no sería de esa manera, porque si a partir de este mes estos trabajadores no sumarían cifras de aportes para su futura jubilación, aunque sí computarían tiempo.
Otro tema importante es que estos rubros «no remunerativos», igualmente tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias mensualmente, ya que a pesar de no estar alcanzados por la seguridad social, siguen alcanzados por el tributo.
El decreto 792 reglamenta nuevas medidas vinculadas con el aislamiento preventivo obligatorio originado por la pandemia
Luego de esta medida, el mapa de los casos en que se pagan los sueldos actualmente es el siguiente:
1) Empleados que trabajan presencialmente y los que teletrabajan: aportan todos los conceptos ellos y las empresas. Perciben sueldos completos según el convenio colectivo.
2) Empleados suspendidos: perciben un porcentaje del sueldo, que va del 70% al 80%. No realizan aportes de seguridad social y los empleadores pagan un porcentaje reducido de los mismos. Hay muchos acuerdos que fueron homologados por el Ministerio de Trabajo que ya no tienen vigencia debido a que no fueron renovados.
3) Empleados definidos como grupos de riesgo (decreto de hoy): pagan aportes y contribuciones de obra social y para el fondo de jubilaciones.
Junto con las personas mayores de 60 años, el decreto incluye con la nueva modalidad de pago de salarios (no remunerativos) a las embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Qué dice el decreto
«ARTÍCULO 24.- PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del «aislamiento social preventivo y obligatorio», recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.»
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