Por Mauricio Montes para Agencia Sputnik –
La afirmación hecha por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, cuando presentaba la Ley Antibloqueo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), fue quizá la aseveración que más resonó en la mente de millones de personas dentro y fuera del país.
«Entre 2014 y 2019, Venezuela experimentó la más brusca caída de ingresos externos de su historia. De cada 100 dólares o euros que el país obtenía por la venta de petróleo en el 2014, hoy obtiene menos de uno. Pasamos de 56.000 millones de dólares a menos de 400 millones de dólares el año pasado», destacó el mandatario venezolano.
La brutal estrategia de cerco y asfixia, que los Gobiernos Obama y Trump aplicaron contra la nación suramericana, ha sido catalogada como crímenes de lesa humanidad por expertos de las Naciones Unidas como Alfred de Zayas. Sin embargo, para los especialistas del Pentágono y las agencias de seguridad de la Casa Blanca, como Richard Nephew, autor del libro El arte de las sanciones se constituyen en una herramienta efectiva cuyo único fin es vencer a los pueblos considerados objetivos militares y políticos a través de la aplicación sistemática y constante del dolor y el sufrimiento.
Ante esta arremetida multidimensional y que no tiene visos de concluir, el jefe de Estado venezolano propuso el 29 de septiembre la Ley Antibloqueo como «el primer gran paso para revertir estas afectaciones» en el país suramericano.
Alertas tempranas
Existen voces críticas dentro del chavismo como las del intelectual y doctor en Derecho, Luis Britto García, quien en un extenso y profundo análisis que ha circulado por diversos portales digitales, consideró que dicha Ley:
«Propone otorgar facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo para ‘desaplicar’ normas legales y decisiones judiciales que no estime pertinentes, celebrar tratados internacionales, manejar, ceder o entregar los activos públicos, crear con ellos o con su producto fondos separados del Tesoro manejados con independencia del Presupuesto Público, reestructurar libremente todos los entes descentralizados del Estado con fines empresariales, adoptar medidas para privilegiar la inversión privada nacional e internacional, otorgar a esta garantías contractuales de protección y de éxito económico, renunciar a la soberana inmunidad de jurisdicción al someterse a cortes y tribunales extranjeros en controversias sobre materias de orden público interno, restituir a sus supuestos propietarios bienes afectados por cualquier medida ejecutiva, legislativa o judicial o de suspensión de concesiones, arbitrar discrecionalmente procedimientos nuevos y excepcionales para tales actos, y eliminar el derecho a la información veraz y oportuna, divulgación y libre expresión del pensamiento sobre cualesquiera de dichos actos o procedimientos que sean declarados confidenciales».
Por su parte, Óscar Figuera, dirigente del Partido Comunista de Venezuela, organización aliada históricamente al proyecto bolivariano iniciado por Hugo Chávez, también expresó su preocupación sobre el instrumento jurídico.
En defensa de la ley
Herman Escarrá, presidente de la Comisión Permanente Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), dialogó con Sputnik sobre los alcances y naturaleza de esta propuesta jurídica.
La tilda de «necesaria» y adaptada a una circunstancia que rebasó las previsiones de la propia Constitución de la República, elaborada en 1999, donde “no se previó de ninguna manera un ataque como el del poder imperial norteamericano y el conjunto de países que lo siguen”. En este sentido admite que:
«Frente a una situación extraordinaria no tipificada ni prevista en la Constitución y en el ordenamiento jurídico hay que pensar en un instrumento que en el marco del Estado de derecho, —respetando los tratados internacionales, observando las garantías previstas en todo lo que es el sistema jurídico de las Naciones Unidas— podamos avanzar hacia nuevas alternativas además con una filosofía muy particular y es incorporar al sector privado con mucha más fuerza tanto la riqueza nacional como la riqueza internacional y en esto hay que ser muy concreto, nadie va a invertir si no hay seguridad y si no tiene ganancias», apunta el constitucionalista.
Opina que en el armazón jurídico del Estado venezolano «hay muchos vacíos» en las áreas de negociación petrolera y en el área de la administración pública. Además, adelanta que la ANC ya realizó un «acto constituyente» el año pasado para proteger al Petro y avanzar en el desarrollo de una economía en el sistema de criptoactivo. No obstante, evalúa que eso no es suficiente y pone como ejemplo, la Ley de Inversión Extranjera Productiva:
«Bueno, esa ley ahorita es inaplicable desde todo punto de vista, porque hay que avanzar en una mayor apertura para poder atraer el capital extranjero, sin que eso signifique perder soberanía y sin que eso signifique desnacionalizar al Estado», destaca Escarrá.
¿Por qué esta ley Antibloqueo? ¿Acaso la constitución y las leyes venezolanas no eran suficientes para luchar contra las sanciones?
Hay una situación extraordinaria, grave, no prevista ni siquiera en los estados de excepción constitucional, ni prevista en ninguna ley. Se hace menester tomar medidas extraordinarias que en un lapso perentorio breve puedan ir resolviendo algunos aspectos habida cuenta que quienes han querido hacer transacciones han sido confiscados, han sido incautados. El último ejemplo fueron los dos buques de gasolina. Cuando se acercaron a Venezuela fueron inmediatamente ocupados por Estados Unidos y algo que Venezuela había pagado nunca se recibió porque Estados Unidos lo tomó y lo revendió. Estos son un aspecto muy pequeño de lo que significa para nuestra empresa petrolera, nuestra empresa de gas, para nuestras intermediarias para las alianzas estratégicas, debo decir que el instrumento jurídico aquí presentado frente al bloqueo respeta el artículo 303 de la Constitución. Esto hay que aclararlo porque es bastante probable que entonces se trabaje en las fake news y la verdad es que esa norma constitucional no prohíbe ninguna modificación, transformación, cesión, de ninguna manera las acciones del Estado venezolano en relación a PDVSA. Entonces, eso no va a ser tocado de ninguna manera, pero es distinto a las alianzas estratégicas operativas que seguramente tendrán que hacerse.
En el capítulo II de esta propuesta de Ley Constitucional se contempla la «desaplicación de normas de rango legal”, ¿cuál es el alcance de dicho concepto?
El tema de la inaplicación podría prestarse a confusión si no se le revisa con el mayor cuidado, además es un tema del derecho público, es un tema muy especializado. La teoría de la desaplicación o inaplicación está en las leyes, en la ley orgánica de amparo. Por ejemplo, se puede inaplicar una norma interpartes, se presenta un informe, el juez no se pronuncia y una vez que la inaplica la envía la Sala Constitucional, así mismo hay otras leyes, pero en este caso se trata de una situación extraordinaria, se pueden aplicar normas establecidas en leyes orgánicas o en leyes especiales, bueno otros instrumentos jurídicos que se constituyen un obstáculo para las políticas públicas económicas de emergencia y extraordinarias. ¿Cuál es el sustento de eso? Casualmente que no es una ley orgánica, no es una ley especial, es una ley constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, lo que quiere decir que activa el poder de supraconstitucionalidad que caracteriza al constituyente originario, a esto debe agregarse que nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sido inalterable en la jurisprudencia y doctrina, en virtud de la cual en el marco del estado de derecho, la Asamblea Constituyente es supraconstitucional al respecto de la Constitución que va modificar, pero no supraconstitucional respecto de las bases comiciales. ¿Cómo se traduce esto en lo que estamos hablando? Que sí puede hacerlo ejerciendo el poder de supraconstitucionalidad porque se trata de una ley de la Asamblea Constituyente, ley constitucional, pero tiene límites en las bases comiciales, también el respeto a los tratados suscritos válidamente por la República, la tradición de la República, la progresividad de los derechos humanos, los principios y valores del ius gentium, entre otros aspectos. Un ejemplo sería que se vaya a modificar algún elemento de alguna ley que esté obstaculizando la inversión nacional privada y cuando vaya a ser, resulta que la redacción o el propósito de la norma es regresiva y no progresiva en materia de derechos humanos, en consecuencia, estaría viciado de nulidad absoluta. Es un tema dogmático de la teoría constitucional democrática pero también es un tema de carácter procesal.
Esta propuesta de ley tiene como propósito brindar una plataforma al sector privado y a la inversión extranjera en el país. En este sentido, ¿cuáles serían los límites de esta ley?, ¿de qué manera puede velarse por el interés del patrimonio de la Nación?
La pregunta entraña los límites, los límites es que no se distorsione el patrimonio de la Nación, los límites están en que no se incurra en corrupción, los límites están en que no se puede violar los principios constitucionales y en particular el principio de soberanía económica prevista en el encabezamiento del artículo 303, en consecuencia, los límites son fundamentalmente constitucionales, sin negar con ellos los tratados internacionales.
Algunos analistas observan que la palabra «exceptuando» dentro del artículo 303 podría dar lugar a la privatización de la empresa aguas abajo en filiales, negocios y asociaciones estratégicas. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Su antecedente está en el debate Constituyente de 1999, desde su origen fue una norma controvertida porque había un sector, y así hay que decirlo, que quería vender las acciones de PDVSA y había otro sector, en el que yo me inscribo, que considerábamos que de ninguna manera debía venderse ni parcial, ni particular, ni individualmente las acciones de PDVSA. Se argumentaba entonces, que ante una situación de crisis económica grave, el negocio petrolero debía orientarse a la búsqueda de alianzas y a la búsqueda de inversión extranjera y es sobre la base de esos dos conceptos o dos visiones que se redacta y finalmente se aprueba el artículo 303 de la Constitución, al que ahora la Ley, casualmente, en varias de sus normas hace referencia.
La Ley Antibloqueo cuando hace esa referencia es para decir de manera explícita que la verdad es que no era necesario en el orden técnico constitucional porque la ley no puede violar la constitución pero al proyectista le pareció importante mencionar la intangibilidad, inmodificabilidad y el respeto y la observancia del artículo 303 de la Constitución. A este respecto, me parece que hagamos una lectura directa del artículo 303. Este dice: «Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela», he allí la intangibilidad, incluso pudiera alguien crear un ente distinto para el manejo de la industria petrolera y de todas formas debe respetarse como lo dice la norma, debe respetarse la intangibilidad de la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, por eso es que hace ese agregado «o del ente creado para el manejo de la industria petrolera», de tal manera que esta es una norma de política de Estado, de soberanía, y que debe ser respetada. Ahora bien, luego dice ‘exceptuando’, tienes razón, y genera inquietud, exceptuando las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de los negocios petroleros. Cuando hablamos de las filiales, no estamos hablando de la industria petrolera concebida por la Constitución, no hablamos de ninguna manera de PDVSA en cuanto su dueño mayoritario o total o integral es el Estado venezolano, hablamos de aquellas asociaciones, de aquellas empresas de participación económica mixta, que como consecuencia del desarrollo del negocio petrolero deban llegar a acuerdos distintos que nada tienen que ver con la propiedad de PDVSA sino con la función, con la inversión que en un momento se haga.
Al final del capítulo III hay unas medidas de reserva, confidencialidad y divulgación limitada de información, que establece como secretos y reservados, las medidas que supongan la desaplicación de normas de rango legal hasta 90 días después del cese de las medidas coercitivas unilaterales entre otras medidas restrictivas o punitivas, ¿qué implican estas acciones legales?, ¿podría esto implicar que parte del marco legal constitucional quede suspendido por el tiempo en el que estén vigentes las sanciones, que pueden ser décadas, y que esto quede oculto para la ciudadanía?
En realidad, se trata de una cláusula de confidencialidad que tiene su lógica en que antes de la desaplicación, si se supiera lo que se va hacer, obviamente los elementos de inteligencia económica y estratégica de Estados Unidos y sus aliados, harían un enorme daño y consignarían una gran vulnerabilidad. Además, todos debemos saber o todos debemos estar claros que en los Gobiernos del mundo está posicionada la tecnología norteamericana de manera primacista, en consecuencia, de lo que se trata es de no dañar una política de acercamiento, de armonía con inversión extranjera privada o con inversión nacional. Lamentablemente el no haber cuidado estas cosas, es uno de los componentes de ladronaje que se ha producido con Citgo, que se ha producido con la inversión en Colombia, que se ha producido con la retención de nuestros lingotes de oro en los bancos de Londres o ingleses, que se ha producido con bancos portugueses y la retención de nuestro dinero y en tantos otros países, es una medida muy sana que por lo demás está desarrollada allí pero también está planteada en la Constitución, si esto es un tema de seguridad de la Nación, obviamente hay áreas que pueden declararse de confidencialidad y de reserva. Entonces esa experiencia, el cuidado que hay que tener y que se ha tenido para poder traer las medicinas para enfrentar la pandemia, que se ha tenido en otros aspectos, es el mismo que se traduce en esa norma pero en todo caso eso está previsto para las materias que inciden en la seguridad de la Nación del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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