Campana, 18 de agosto de 2025, un juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto presidencial al proyecto de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La decisión, que se fundamenta en una acción de amparo presentada por dos familias, constituye un hito en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y reabre el debate sobre el control de los vetos presidenciales.
¿Qué buscaba la ley?
La norma, aprobada por el Congreso el 10 de julio de 2025, establecía un régimen de emergencia hasta diciembre de 2026, prorrogable por un año. Entre sus principales objetivos estaban:
Asegurar un financiamiento justo para las pensiones no contributivas por discapacidad.
Fortalecer a los prestadores bajo la Ley 24.901 mediante un régimen tributario especial.
Actualizar el sistema de prestaciones básicas y asegurar compensaciones arancelarias frente a la inflación de 2024.
Garantizar el funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y el cumplimiento de la Ley de Empleo Protegido (Ley 26.816).
Financiar las diferencias entre aumentos percibidos por los prestadores y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2024.
El Ejecutivo justificó el veto en un cálculo fiscal que estimaba un impacto de entre el 0,22 % y el 0,42 % del PBI y apeló al principio del equilibrio fiscal, afirmando que no había financiamiento previsto para estas medidas
La argumentación del fallo
El juez González Charvay reconoció que el veto
Constituye una forma de discriminación contra personas con discapacidad y menores que enfrentan una doble vulnerabilidad.
Contraviene obligaciones internacionales y constitucionales, así como estándares de no regresividad, consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ocurre en un contexto donde los prestadores sufren aumentos por debajo de la inflación, lo que pone en riesgo la continuidad de tratamientos educativos y terapéuticos.
Enfatizó que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer sobre restricciones presupuestarias.
Respaldó su decisión en una opinión consultiva reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que reconoce un derecho autónomo al cuidado, especialmente de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.
El juez ordenó que se restituyan a los menores afectados las prestaciones conforme a lo dispuesto por la ley vetada y que los costos del proceso sean asumidos por el Estado
¿Qué implica este fallo?
1.Limitado en alcance, ya que aplica únicamente a las familias que presentaron el amparo. No implica una anulación general automática del veto sobre toda la población.
2 Puede generar efecto multiplicador, impulsando más amparos similares en otros juzgados y regiones, al sentar un precedente potente.
3.Reaviva el debate constitucional sobre los límites del veto presidencial, especialmente frente a los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.
4.Presiona al Congreso para que evalúe la insistencia o apruebe nuevamente la ley. También obliga al Ejecutivo a fundamentar con mayor precisión cualquier veto futuro.
Este fallo representa una victoria judicial por los derechos de las personas condiscapacidad*.
En su esencia, recuerda que el Estado tiene obligaciones ineludibles —legales, constitucionales e internacionales— para proteger a los sectores más vulnerables, más allá de las dinámicas fiscales o políticas del momento.
*En una democracia, el control judicial del veto no es un exceso de poder, sino un mecanismo fundamental del sistema republicano, que asegura que ninguna decisión $política pueda vulnerar derechos humanos esenciales*.
Aquí, el derecho al cuidado integral de personas con discapacidad prevaleció, y eso envía una señal clara de justicia.
Es hora de que hagamos prevalecer los valores sobre la humanidad
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