La Junta Médica convocada para analizar las circunstancias de la muerte de Diego Maradona concluyó su informe y calificó como «inadecuado, deficiente y temerario» el accionar médico.
El informe de 70 carillas fue elaborado por once peritos y presentado a los fiscales de San Isidro que investigan el fallecimiento del ídolo nacional el último 25 de noviembre. El lunes será incorporado al expediente.
En el documento, los peritos explican que si Maradona hubiera contado con una adecuada internación domiciliaria, sus posibilidades de sobrevida aumentaban.
Asimismo, establecieron unas 12 horas de agonía para el astro futbolístico, ya que al menos desde las 00.30 de ese miércoles fatal no fue debidamente controlado.
“Comenzó a morir, al menos, 12 horas antes de las 12.30 del día 25/11/2020″, asegura el documento.
Las 13 conclusiones de la Junta Médica son:
1) Si bien resulta contrafáctico afirmar que DAM no hubiese fallecido de haber
contado con una internación adecuada, teniendo en cuenta el cuadro documentado
en los días previos a su muerte, en un centro asistencial polivalente recibiendo una
atención acorde a las buenas prácticas médicas, concordamos en que hubiese
tenido más chances de sobrevida.
2) El actuar del equipo de salud a cargo que atendía a DAM fue inadecuado,
deficiente y temerario como se registró en detalle en el presente.
3) Según las buenas prácticas médicas y una vez resuelta la patología aguda que dio
origen a su internación en Clínica Olivos (hematoma subdural) y considerando el
cuadro clínico, clínico-psiquiátrico y el mal estado general debió haber continuado su
rehabilitación y tratamiento interdisciplinario en una institución adecuada.
4) El Sr. DAM, al menos desde la internación en IPENSA, NO se encontraba en pleno
uso de sus facultades mentales, ni en condiciones de tomar decisiones sobre su
salud.
5) Se ratifica lo expuesto en el protocolo de autopsia, esto reforzado con los
resultados histopatológicos y lo observado en las copias de la documental médica
obrante en autos.
6) DAM comenzó a morir, al menos, 12 horas antes de las 12.30 del día 25/11/2020,
es decir, presentaba signos inequívocos de periodo agónico prolongado, por lo que
concluimos que el paciente no fue debidamente controlado desde las 00.30 horas
del día 25/11/2020.
7) Que fueron ignorados los signos de riesgo de vida que presentaba el paciente. En
la desgrabación de los audios del día 25/11/2020 “la semana pasada les dije que
había que levantarlo porque podía hacer un edema de pulmón”. Audio de Taffarel
enviado por Vanesa Morla a Luque sic. Cuerpo XXI, el día 18 y 19 de nov de 2020
(hacen referencia a que esta hinchado).
Junta Médica Multidisciplinaria i.p.p. 14-08-002093-20/00
8) El cuidado de enfermería durante la estancia en la casa de Tigre, posterior a la
externación de Clínica Olivos, se encuentra plagado de deficiencias e
irregularidades como fue expuesta en este documento ampliamente (ausencia de
controles).
9) DAM no presentó correctos controles y asistencia por parte médico-asistenciales,
de enfermería y acompañantes terapéuticos ni en tiempo ni en forma. Según dictan
las normativas de las buenas prácticas.
10) No existen constancias de atención psicológica en el domicilio, luego de la
externación de CLIO, las cuales consideramos indispensables para el adecuado
tratamiento de la patología que presentaba DAM.
11) A pesar de haber tenido una prescripción adecuada en dosis y posología para su
trastorno toxicofrénico, al respecto, no podemos descartar que esta medicación no
haya influido en el desenlace fatal, ya que no se realizaron en los últimos 14 días
previas al deceso, controles cardiológicos ni de laboratorio (ionograma, función
hepática y renal).
12) La internación domiciliaria post externación CLIO no fue tal, ya que no existieron
los lineamientos mínimos de tal internación en un paciente de la pluripatología
compleja que presentaba DAM.
13) Se puede inferir de la documental que fuera analizada por esta Junta Médica
Interdisciplinaria, que el equipo médico tratante se representó cabal y acabadamente
la posibilidad del resultado fatal respecto del paciente, siendo absolutamente
indiferentes a esa cuestión, no modificando sus conductas y plan médico/asistencial
trazado, manteniendo las omisiones perjudiciales precedentemente apuntadas,
abandonando “a la suerte” el estado de salud del paciente.
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