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Misión y competencia del Juzgado de Ejecución Penal

El organismo interviene cuando una sentencia condenatoria queda firme y se extiende hasta el vencimiento de la pena impuesta a una persona
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La Ley Nacional Nº 24.660 representa la regulación sistemática de la ejecución de la pena privativa de la libertad. En sus arts. 3º y 4º, establece el marco de competencia judicial, circunscripta a quien recibió una condena que implica su detención en un instituto carcelario, garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por la Argentina.

En este orden de ideas, en 2008 se sancionó la Ley provincial Nº 6.892, por la que se creó el Juzgado de Ejecución Penal, con asiento en la ciudad de Santiago del Estero y jurisdicción en todo el territorio de la provincia.

El mismo interviene de manera específica en las cuestiones relativas a la ejecución de la pena privada de libertad, impuesta a los condenados hasta la extinción de la misma.

Asimismo, se le acuerda competencia respecto de todas las personas privadas de su libertad, en las cuestiones referidas a la observancia de las garantías consagradas por las Constituciones Nacional y provincial, como también en Tratados Internacionales, en relación al trato que debe brindarse en el alojamiento de los establecimientos carcelarios.  

La finalidad de la ejecución de la pena es lograr que el condenado se reinserte socialmente, es decir,  procurar la resocialización o readaptación del penado. Para lograr ese objetivo es necesario un adecuado tratamiento penitenciario y un debido apoyo pospenitenciario.

Así es que se ha logrado dar una entidad específica en la materia de la ejecución de la pena, donde se identifica al condenado en un legajo en el que se registra su progresividad penitenciaria. Dicha progresividad implica el tránsito por los períodos de bservación, tratamiento, prueba y libertad condicional, si correspondiere.

Informes periódicos

En este proceso, el Juzgado recibe los informes penitenciarios que le brindan las distintas áreas de tratamiento (psicología, médica, educación, trabajo, social, seguridad, etc.) que integran los organismos técnicos y el Consejo Correccional de cada unidad penitenciaria.

En forma paralela, el Juzgado cuenta con un equipo interdisciplinario, integrado por psicólogos y trabajadores sociales con perfil criminológico, que colabora en la evaluación que realiza el titular de aquél, Dr. Rubén Seiler.

De esta manera, el juez cuenta con un informe producido por sus colaboradores, que complementa los elevados por el sistema penitenciario sobre cada interno, previo a resolver solicitudes de salidas transitorias, salidas laborales, libertad condicional y libertad asistida, entre otras.

Dicha evaluación supone un contacto permanente con las personas privadas de su libertad, las que excepcionalmente cumplen su pena en establecimientos especiales (como hospitales), tienen prisión domiciliaria y los penados con prisión en suspenso. Para ello, se concurre periódicamente a los lugares de detención y se atienden a diario numerosas audiencias personales con los penados, lográndose de tal modo un real conocimiento de los internos, que sumados a los informes  de los organismos evaluadores, permitan una real estimación de la evolución de ellos, hasta su efectiva libertad.

No se trata de un simple control de la pena impuesta, sino de arbitrar los medios que fueran necesarios para readaptación social del condenado. El examen periódico durante la progresividad penitenciaria, permite un mejor control y previsión en las conductas que pudieran desplegar una vez liberados en el contexto social (laboral, social, educacional e incluso familiar).

Cabe destacar que las funciones del Juzgado de Ejecución Penal no se agotan con la eventual libertad de los condenados, sino que controla que se efectivice la reinserción de los liberados en el medio social, a través de la Dirección Post Penitenciaria hasta el cumplimiento de la pena. Dicho organismo colabora con el juez de Ejecución Penal en la observación del penado en lo que respecta al lugar de residencia del  liberado y la conducta que observa en pos de una real inserción en el medio social.

Por su parte, una función similar llevan adelante las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión Preventiva (OMAS), organismos administrativos del Poder Judicial santiagueño que funcionan en cada Centro Judicial de la provincia, en lo que respecta al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los condenados.