Cristina Fernández estuvo entre los ocho senadores del PJ que en el 2002 resistieron a que se aprobara la derogación de la Ley 20.840, de Subversión Económica. El juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Alejandro Slokar, aseguró a Y ahora qué?, que dicha anulación “fue una exigencia del FMI a cambio de facilitar la ayuda económica necesaria a la Argentina para salir de la crisis provocada por el corralito”. Esta derogación, y la aplicación del artículo 174 del Código Penal, confluyeron para que la ex Presidenta fuera víctima, con la pena de seis años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, de una matriz que une ciertas decisiones judiciales con el mundo de la política.
Slokar, en este reportaje advierte que no puede comentar sentencias pero, sin embargo, ayuda a visibilizar las “conexiones no tan remotas” entre las dimensiones judicial y política que sobrevuelan al fallo de la Corte Suprema de Justicia.
–¿Cómo funciona, en el caso de la sentencia a Cristina Fernández, la relación entre el derecho, la justicia y lo político?
–Advierto que hay ciertos automatismos que debían desecharse y habría que reconstruir, no solo históricamente, de qué se trata el delito y la sanción impuesta.
–¿Por qué?
–Porque cuando el tribunal impuso la pena de seis años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, le atribuyó la condición de autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, con invocación del artículo 174 del Código Penal, en particular el último párrafo. Ese último párrafo dice que, si el culpable es empleado o funcionario público, sufrirá -además- la pena de inhabilitación especial perpetua. Ese párrafo aparece recién en el año 2002, fruto de una reforma del Código a través de la derogación de la Ley 20.840, que es la Ley de Subversión Económica del año 1974. Esa fue una exigencia del Fondo Monetario Internacional (FMI) para, en ese entonces, cumplir con el rescate financiero que habían insinuado. Con esto, en definitiva, quiero decir que la cancelación política, o electoral, a Cristina Fernández de Kirchner obedece, necesariamente, a la presión del FMI de entonces, que consagró esa norma.
–¿Podemos reconstruir esa historia de esa imposición del FMI?
–Es interesante porque permite observar cómo opera una matriz. En el año 2002, con la promesa de llegar a un acuerdo que facilitaría la ayuda a la Argentina para que saliera de la crisis en la que había caído que motivó el corralito, pero no por el retiro de depósitos sino por el vaciamiento del sistema financiero perpetrado por los megabancos de Estados Unidos en complicidad con banqueros locales. ¿Por qué? Porque los balances de los bancos de entonces, y del sistema financiero de la Argentina, ponían en evidencia que la crisis bancaria del 2001 no la había producido el retiro de depósitos de los ahorristas -eso fue una falacia- sino los movimientos registrados en otras cuentas relacionadas con bonos de la deuda externa y en las reservas financieras del sistema. Ahí se puso de manifiesto que los principales bancos, sobre todo los extranjeros, habían llevado a cabo una maniobra de captación de bonos argentinos que estaban en el extranjero a los que cambiaron por las reservas del sistema financiero. Y esta enorme maniobra de vaciamiento explica por qué el establishment financiero de entonces, y el propio Fondo Monetario Internacional, exigieron al gobierno de Duhalde la derogación de la Ley de Subversión Económica, porque las figuras de esa ley atrapaban a los bancos y a los banqueros que estaban involucrados en esa maniobra y había causas en trámite ante el fuero Federal y ante el fuero de Instrucción. Los jueces que sustanciaban las causas eran María Romilda Servini (en el Federal) y Mariano Bergés (en el de Instrucción), que llegó a dictar el procesamiento de varios bancos y banqueros. Entonces, el FMI y la presión local de ese establishment (los banqueros, los representantes de fondos de inversión y los dueños de grandes firmas) exigían que se efectuaran cambios en la Ley de Quiebras y en la Ley 20.840 de Subversión Económica, que regulaba actividades del orden socioeconómico que causaran inestabilidad dentro del sistema. Había sido aprobada en 1974 y estuvo vigente hasta el año 2002. Ellos invocaban la siempre mentada seguridad jurídica, que todo lo puede. Y ahí aparece una de las sesiones más negras del Congreso. Poco se recuerda, pero es muy interesante el libro de Mario Cafiero, ‘La Argentina robada’, donde el autor explica que el Gobierno consiguió en el Senado derogar la Ley de Subversión Económica para cumplir con el FMI. Esa ley fue derogada como uno de los 14 puntos que había exigido el Fondo. Tanto que el presidente Duhalde llegó a decir que, si no se aprobaba, es decir si no se anulaba la Ley 20.840, él renunciaba. Obviamente, esa reforma mejoraba la situación judicial de muchos banqueros porque eran los que tenían las causas pendientes. Sobre este tema pongo la atención en el Senado porque antes había pasado por Diputados con un lío total y los bloques estaban partidos. Presidía la Comisión de Legislación Penal, Margarita Stolbizer, que es abogada penalista, quien opuso toda su resistencia para que no se aprobara esta ley.
–¿Cómo siguió?
–Cuando llega al Senado le meten una mega sesión ómnibus con más de 200 temas, y consiguieron el tratamiento sobre tablas, es decir que no fue aprobado en Comisión el texto de esta ley. Cuando llega el momento de la votación, en primera instancia termina empatada, y para ganar se apela a la facultad reglamentaria que computa el voto doble del presidente del cuerpo, en caso de empate. El presidente provisional del Senado, que después de muchas horas de sesión desempata fue Juan Carlos Maqueda, que de inmediato es premiado para ir como ministro de la Corte.
–¿Estaba ahí por qué partido?
–Por el Partido Justicialista cordobés, y apoya la maniobra de Duhalde. Pero 8 senadores del PJ, Vilma Ibarra del FREPASO, 22 radicales -incluido Raúl Alfonsín- y otros provinciales, resistieron y llegaron al empate. La que se opuso más tenazmente fue Cristina Fernández de Kirchner, quien advertía que esto llevaba a la impunidad y que, además, bajo presión del FMI se estaba deslegitimando el Parlamento. Y bueno… de aquellos polvos estos lodos ¿no?, porque en definitiva lo que ocurre es que le terminan aplicando la sanción que se aprobó esa noche, esa madrugada bajo presión del Fondo y el establishment.
–¿Por eso cree que Cristina dijo que el azar no es una categoría política?
–No lo sé, pero relaciono, encuentro matrices e identifico cuáles son esos puntos de contacto. Es curioso, y nadie lo quiere ver porque, en definitiva, precisamente por aplicación de ese artículo 174, que es el último párrafo de la sentencia a Cristina, que hace remisión a eso, ella termina condenada y cancelada políticamente. Pero si querés más aún y reconstruís esta suerte de genealogía de los delitos y las penas por los que ella queda proscripta, la figura de la administración fraudulenta, tal como está prevista en el Código hoy, no formaba parte del texto original de nuestra legislación. La incorporación se produce en el Onganiato en 1967, a través de un decreto ley, y este delito fue copiado del Código Penal alemán del régimen nazi (de 1933) como una forma de infidelidad al pueblo. En origen, ese tipo penal prioriza la obediencia a la autoridad. Por eso es tan exigente el escrutinio respecto de la ofensividad, si hay alguna lesión, algún perjuicio del punto de vista económico tratándose de una estafa, porque si no lo hay no hay delito.
–¿Por qué no?
–Vos no podés decir que existe delito cuando no causás un perjuicio concreto a los intereses que te son confiados en tanto administrador. No basta con la mera desobediencia al deber. Peor aún, si además el delito es doloso, podría tener intención de provocar ese perjuicio, y entonces tenés que acreditar esa intención. Es un factor psicológico, volitivo: la voluntad de ocasionar un daño a los intereses confiados, que también es una prueba indispensable desde el punto de vista del debido proceso. Me parece que hay algunas conexiones que no son tan remotas y que permiten verificar cuáles son las pulsiones dentro de los sistemas judiciales en favor de decisiones en uno u otro sentido.
–¿Cómo se podría resguardar el sentido garantista de la Justicia penal en un medio tan contaminado por las intromisiones del mundo político? ¿Qué tipo de medidas podrían tomarse desde la justicia o desde la sociedad misma?
–La idea de una justicia imparcial, absoluta, es ilusoria sin una reforma estructural del Poder Judicial. No hay sistema judicial inmune al poder político y económico. Mientras los jueces sigan siendo designados por pactos entre elites, o cooptados por corporaciones, cualquier activismo judicial va a ser selectivo, sesgado o sospechoso. Pero el problema acá es más grave porque sigue siendo esto que se denuncia desde siempre como judicialización, que no es tal, sino que es la criminalización del adversario, la criminalización del opositor. Si se sustituye el voto del ciudadano por una sentencia judicial, en verdad lo que se está haciendo es provocar una consecuencia antidemocrática. El foro penal no es el foro electoral. Se termina colonizando la democracia con un lenguaje de castigo. Y la solución, en estos casos, no es más intervención penal o judicial, sino tener más garantías del orden institucional democrático. Si el problema fuese la corrupción o el abuso de poder, la respuesta tiene que estar dada a través del fortalecimiento de algunos controles horizontales, un sistema de rendición de cuentas, órganos autónomos que verifiquen y controlen desde el punto de vista institucional y político, porque apostar todo a la intervención punitiva de los jueces, aun los más neutrales -si lo fuesen, lo que está lejos de ser en algunas coyunturas, sobre todo en nuestro país- es como querer apagar el fuego con kerosén.
Una democracia necesita controles fuertes antes, no castigos -después- contra la corrupción. Se trata de evitar el hecho de la corrupción, no de atenderlo de este modo, en donde dejar afuera la responsabilidad política para transformarla en un castigo judicial. En una democracia, las conductas de los políticos y los líderes políticos deben ser juzgadas por los ciudadanos en las urnas. Las sanciones, ya sean disciplinarias, administrativas o penales, las del encierro en cárcel, las de la cancelación política, no pueden sustituir al juicio político. Ese es el mecanismo previsto para situaciones institucionales graves.
–También podría funcionar de otro modo, por ejemplo, la Oficina Anticorrupción, pero hasta acá no hubo un solo presidente del país que haya propuesto su autarquía, sino que depende del Poder Ejecutivo y podría cumplir un rol diferente.
–Y es incorrecto. También habría que fortalecer la Fiscalía y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y establecer otro tipo de controles porque cuando la intervención judicial -que no es neutra- aparece, es riesgosa porque incide directamente en la competencia democrática. Esta es la experiencia histórica argentina y latinoamericana, porque a Lula, por traer un ejemplo, le produce un daño irreparable la proscripción en 2018 porque alteraron el resultado electoral con su detención. Después se repuso con la intervención de la Corte, que había validado todo, pero llegó tarde, y si la justicia llega tarde, siempre decimos que no hay justicia. Pero es peor si llega antes y sin garantías, porque es persecución. Y estas inhabilitaciones preventivas o condenas exprés que tuvieron lugar en la subregión, como con Lula (en Brasil), Castillo (en Perú), o con Añez, en Bolivia, no reflejan una justicia que protege a la democracia en el sentido de la decisión soberana de un pueblo, sino indica un dispositivo que impide que se exprese el electorado. Y eso es grave porque estamos en contextos que son altamente polarizados y con sistemas judiciales fuertemente politizados donde, a veces, la definición no es centralmente técnica, sino que es política. Hay un disfraz jurídico en una sanción que no la convierte en apolítica, por el contrario, es más peligrosa al ocultar su dimensión de fuerza política.
–¿Entonces podemos concluir que esta decisión de la Corte tuvo un timming político?
–Y… no hay dudas, porque resolvieron en 46 días un recurso, apenas un mes antes de la inscripción de la candidatura. Eso no se le escapa a nadie, ni a un juez ni a cualquier vecino de a pie que verifique cuál es el funcionamiento en razón de la sobrecarga que hoy tiene la Corte frente a las 12.000 sentencias anuales que tiene que dictar.
–Claro, podría haber elegido otra.
–Bueno, no lo hicieron. Y algunas están dormidas, en promedio, muchos años. Sólo por dar un paradigmático, la condena a la Triple A por el asesinato del padre Mugica lleva seis años en la Corte en un proceso escrito, del legajo papel del viejo Código, aún antes de la reforma del 1992, y nadie dice nada. De estos debe haber cientos, miles de casos. Entonces vuelvo, no quiero hablar de la sentencia a Cristina, pero es indispensable ver que la Corte no abordó el fondo del asunto. La Corte obturó el acceso al tratamiento de la materia, porque en definitiva lo que dijo es que el escrito no abastecía las exigencias de fundamentación, era una llave que no abría esa puerta. Y que, con esas argumentaciones, con ese nivel de fundamentación, no iban a avanzar sobre el fondo de la materia. Bueno, este es el estado de las cosas, por eso me interesa hacer hincapié en algunos presupuestos del orden histórico reciente. El tema de la deuda en Argentina es eterno. La paradoja es que las consecuencias de entonces impactan hoy nada menos contra aquellos que se alzaron contra esa circunstancia, lo que permite identificar cuál es, en definitiva, el núcleo que anida en orden a los beneficiarios de algunas exclusiones políticas.
–Esta inhabilitación judicial ¿a quién cree que termina beneficiando?
–Pensar a quién o a quiénes se benefician me excede. Pero en términos políticos, perjudica, sin duda, a quien la sufre porque la pena inhabilitación, en su origen, es privativa del honor. Es una pena infamante, humillante. El origen de la pena de inhabilitación es el derecho romano, donde se hablaba de muerte civil, que es una supresión de la subjetividad en términos políticos, ciudadanos y jurídicos. Me interesa más reparar en la procedencia de todas las normas que son de aplicación al caso y lo que se verifica es que la cancelación política de Cristina Fernández de Kirchner obedece a la presión del Fondo Monetario Internacional. No hay duda. Le guste a quien le guste.
Fuente yahoraque.com
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