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Tras la publicación del Decreto presidencial, estas son las nuevas medidas adoptadas

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El poder ejecutivo nacional finalmente publicó el decreto que implementa nuevas medidas sanitarias para hacer frente a la segunda ola de la pandemia del coronavirus que ya golpea nuestro pais.

Las medidas estarán vigentes desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.

Medidas de alcance nacional:

❌ Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
❌ Se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

Con respecto a la circulación el decreto establece que se necesitará el Certificado de circulación.

¿Quiénes pueden tramitar el certificado?
Podés tramitar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo, o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar.

El permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

Además se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

El decreto también limita el uso del transporte público. ¿Quiénes pueden utilizar el transporte público? El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.

Con relación a los permisos de circulación, se aclara que todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluyendo aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.

En el Area Metropolitana (AMBA): el traslado de los trabajadores/as a cargo del empleador. Se suspende de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Riesgo epidemiológico

Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:

1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar

1- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados 🏠
2- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas
3- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
4- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
5- Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
6- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.