13 de junio de 2026

Exclusiva | Plataforma de noticias

Audios y Noticias desde Santiago del Estero, para toda Argentina y el Mundo. Exclusiva | Plataforma de noticias

Causa Adorni: «La Ley de Inocencia Fiscal no extingue la acción penal por enriquecimiento ilícito ni genera un blindaje absoluto»

El abogado laboralista Ángel Nassif desarmó la estrategia defensiva del Jefe de Gabinete tras la presentación de su polémica Declaración Jurada. Advierte que ni el blanqueo de ahorros "en negro" ni la justificación en criptomonedas y préstamos familiares frenan las facultades de la Justicia Federal. "El fiscal puede usar sus dichos como indicio", aseguró.
¡Compartilo!

La reciente Declaración Jurada presentada por el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, encendió las alarmas en los tribunales de Comodoro Py. Con un patrimonio que dio un salto exponencial de 108 millones a 944 millones de pesos, justificado a través de presuntas inversiones tempranas en Bitcoin y llamativos préstamos de familiares jubiladas, el funcionario quedó en el ojo de la tormenta. Frente a la hipótesis de una inminente citación a indagatoria por parte del juez Ariel Lijo, el abogado especialista Ángel Nassif dialogó con Exclusiva.com.ar y desmitificó el supuesto «blindaje» que ofrecerían los nuevos regímenes fiscales del Gobierno. Según el letrado, la regularización ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no exime a ningún funcionario de explicar el origen de sus fondos ante la justicia penal.

El Diálogo Completo

Los alcances penales del Régimen Simplificado y la «Inocencia Fiscal»

Exclusiva.com.ar: ¿La adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias y a la Ley de Inocencia Fiscal extingue la acción penal por enriquecimiento ilícito, o solo lo cubre ante eventuales delitos de evasión? Dicho de otro modo: si Adorni blanquea o justifica ahora que tenía «ahorros en negro» por medio millón de dólares, ¿eso lo exime de explicarle al juez de dónde sacó los fondos originales para comprar esos dólares?

Ángel Nassif: Desde una perspectiva strictly jurídica, la respuesta es no: la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias y a la denominada «Ley de Inocencia Fiscal» no extingue la acción penal por enriquecimiento ilícito ni genera un blindaje absoluto frente a investigaciones penales.

El régimen tiene un alcance principalmente tributario. Sus efectos son elevar los umbrales de punibilidad de los delitos fiscales, permitir una declaración simplificada y generar un «tapón» o bloqueo fiscal respecto de determinados períodos anteriores frente a la administración tributaria. Pero la propia reglamentación y la doctrina sostienen que ello no impide la investigación de delitos distintos de la evasión, como el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, cohecho, dádivas, lavado de activos o asociación ilícita. En consecuencia, aunque un funcionario regularice activos no declarados, ello no elimina el deber de justificar el origen lícito de su patrimonio. No basta decir «eran ahorros en negro»; el interrogante penal sigue siendo cuándo se obtuvieron, de qué actividad provinieron y si eran ingresos lícitos.

Exclusiva.com.ar: Al admitir públicamente que «ahorró en negro», el Jefe de Gabinete ensayó una defensa particular: prefiere ser visto como un evasor antes que como un funcionario corrupto. Desde la doctrina penal, ¿ese reconocimiento explícito puede ser utilizado por el fiscal Gerardo Pollicita como indicio o prueba de carga en la causa por enriquecimiento?

Ángel Nassif: En principio, sí. Desde la teoría de la prueba penal, constituye una manifestación extrajudicial que puede ser incorporada como indicio y confrontada con declaraciones juradas, movimientos bancarios y registros patrimoniales. Naturalmente, esa expresión por sí sola no acredita el delito, pero sí puede integrar un conjunto indiciario. El fiscal podría sostener que existe un reconocimiento de ocultación patrimonial y de la existencia de activos previamente no declarados, lo que obliga a reconstruir la trazabilidad de esos fondos.

Exclusiva.com.ar: Si ARCA no puede revisar la ecuación patrimonial de los períodos 2022-2024 debido a este régimen, ¿el juez Ariel Lijo conserva la facultad de pasar por encima de esa restricción administrativa y ordenar pericias contables sobre esos mismos años?

Ángel Nassif: Totalmente. Existe una diferencia fundamental entre las potestades administrativas de ARCA y las facultades constitucionales del Poder Judicial. El bloqueo fiscal limita la actuación administrativa, pero un juez penal federal y un fiscal investigan delitos y tienen facultades propias otorgadas por la Constitución. Por ello, la limitación de ARCA no impide que el juez requiera declaraciones juradas, información bancaria o pericias contables. La investigación judicial persigue un objeto distinto: no determinar exclusivamente la deuda tributaria, sino establecer la eventual comisión de un delito contra la administración pública.

Inconsistencias de la Declaración Jurada y la estrategia de defensa

Exclusiva.com.ar: Adorni argumenta que ganó 300.000 dólares con Bitcoin comprados en 2013 y que empezó a liquidarlos en 2018. Como especialista, ¿cómo se prueba ante la justicia federal la trazabilidad y la titularidad de activos digitales adquiridos hace más de una década y mantenidos fuera del radar fiscal? ¿Alcanza con presentar los movimientos de una billetera virtual?

Ángel Nassif: Debo sostener que la presentación de una declaración jurada o la adhesión a un régimen fiscal no clausuran una investigación penal patrimonial. Si una persona sostiene que su incremento patrimonial proviene de inversiones tempranas en criptomonedas, la Justicia Federal analizará con lupa la trazabilidad de esos activos y la coherencia global de la evolución patrimonial. No se trata solo de mostrar una pantalla; la justicia exige un nivel de pericia informática y contable para verificar la titularidad real de las cuentas, las fechas exactas de las transacciones y la correspondencia con los flujos de dinero en el mundo real.

Exclusiva.com.ar: En la misma declaración jurada aparecen «préstamos» de familiares jubiladas para adquirir un departamento, una justificación que contrasta con la tenencia simultánea de medio millón de dólares propios en negro. ¿Es habitual recurrir a la figura de «préstamos familiares» para intentar cerrar baches temporales? ¿Cómo evalúa un juez la veracidad de estos contratos cuando los prestamistas no tienen un perfil patrimonial holgado?

Ángel Nassif: Es un recurso que se observa en este tipo de causas, pero los magistrados no lo aceptan a libro cerrado. En una investigación patrimonial, la Justicia Federal analizará rigurosamente la capacidad económica de quienes intervinieron en esos supuestos préstamos. Si los prestamistas no tienen un perfil patrimonial holgado o sus ingresos no justifican la capacidad de prestar sumas millonarias, esos contratos privados (mutuos) pierden total veracidad y el bache patrimonial del funcionario investigado queda expuesto.

Medidas de prueba y el horizonte de la Indagatoria

Exclusiva.com.ar: En Comodoro Py trascendió que el juez Lijo evalúa citarlo a declaración indagatoria antes de la feria judicial de invierno, investigando también presuntos vínculos y transferencias previas de un productor de la TV Pública y gastos en refacciones que superan el valor de sus inmuebles. Si estos movimientos ocurrieron en las vísperas de asumir el cargo, ¿podríamos estar ante una mutación de la carátula hacia figuras como cohecho (coimas) o negociaciones incompatibles? ¿Perdería allí relevancia el régimen fiscal?

Ángel Nassif: Si se comprueba que existieron transferencias de productores de medios públicos o beneficios cruzados incompatibles con las vísperas de la asunción, la causa puede mutar perfectamente hacia figuras penales más graves como el cohecho o las negociaciones incompatibles con la función pública. En ese escenario, cualquier régimen de regularización fiscal o de «inocencia fiscal» pierde absolutamente toda relevancia, porque ya no estamos discutiendo un problema de impuestos no pagados, sino la presunta comisión de delitos de corrupción pública.

Exclusiva.com.ar: Con la declaración jurada finalmente presentada y la adhesión al régimen fiscal consumada, ¿qué medidas de prueba urgentes debería ordenar el juzgado ahora mismo para determinar si los números están «dibujados» o si son reales?

Ángel Nassif: El juzgado debe avanzar de inmediato en la producción de pericias contables e informáticas interdisciplinarias. Esto incluye el entrecruzamiento de datos bancarios nacionales e internacionales, el requerimiento de informes registrales de las propiedades y sus refacciones, y el análisis técnico de las billeteras virtuales alegadas. La clave es confrontar los números declarados con el movimiento real de bienes y dinero de Adorni y de todo su entorno familiar y societario.

Exclusiva.com.ar: En la práctica de los tribunales de Retiro, cuando un juez federal decide llamar a indagatoria a un funcionario de primera línea en una causa de esta magnitud, ¿es porque la pericia patrimonial ya arrojó inconsistencias insalvables? ¿Qué posibilidades reales tiene la defensa en esta instancia?

Ángel Nassif: En los tribunales de Retiro, un llamado a indagatoria a un funcionario en funciones denota que la fiscalía y el juzgado consideran que existen elementos de sospecha bastantes para profundizar la investigación. No implica una condena anticipada ni culpabilidad absoluta, sino la apertura formal de una instancia donde el imputado debe ejercer plenamente su derecho de defensa. El resultado final de este proceso dependerá exclusivamente de la consistencia de las pruebas que aporten las partes y de la solidez que arrojen las pericias que se produzcan en el expediente.