Un fallo emitido por el juez federal Maraniello ha desatado una fuerte controversia en Argentina, siendo calificado por expertos constitucionalistas como una «aberración jurídica» y un claro caso de censura previa. La medida cautelar prohíbe la difusión de audios y grabaciones que, según el abogado Santiago Nassif, son de interés público y afectan a una funcionaria del gobierno.
Un Fallo que Transgrede la Constitución
En una entrevista para Radio Exclusiva, el constitucionalista Santiago Nassif expresó su profunda preocupación. «El fallo del doctor Maraniello es una afrenta contra la libertad de expresión y un caso típico de censura previa», afirmó. La decisión judicial impide la divulgación de información relevante para la comunidad, lo que, según Nassif, choca de frente con la Constitución Nacional.
El artículo 14 de la Constitución establece de manera «elocuente y taxativa» el derecho de toda persona a «publicar sus ideas por la prensa sin censura previa». El abogado subraya que, aunque no conoce los motivos del juez, el fallo es una «aberración» porque la libertad de expresión debe ser siempre la norma. Nassif señaló que la censura previa solo se justifica en casos muy excepcionales, como la apología del delito o la discriminación, situaciones que no se aplican en este caso.
Detalles del Fallo y sus Implicancias
La orden judicial se centra específicamente en audios grabados el 29 de agosto en la Casa Rosada. Esta precisión es un punto de atención para el experto. Nassif indica que el fallo, al ser tan específico en la fecha y lugar, podría no aplicarse a grabaciones de otros días o con orígenes diferentes.
»Llama la atención la precisión, porque dice grabados en la Casa Rosada, como dando por hecho y por probado que esa grabación ha sido realizada en ese lugar», comentó Nassif, cuestionando las pruebas en las que se basó el juez para tomar semejante medida.
El Derecho a Saber y la Responsabilidad Ulterior
El abogado enfatiza que los ciudadanos tienen el derecho de saber qué hacen sus funcionarios públicos, ya que la persona involucrada en los audios es una funcionaria. La prohibición de difundir esta información se traduce, para Nassif, en una «censura previa lisa y llana».
Finalmente, Nassif recordó que, tanto la Constitución Nacional como el Pacto de San José de Costa Rica (en sus artículos 13 y 14), prohíben la censura previa y establecen que las responsabilidades legales (por injurias o calumnias, por ejemplo) deben ser posteriores a la publicación, no antes. La existencia de estas «herramientas» para acciones legales posteriores hace que el fallo de censura previa sea «insólito».
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