12 de septiembre de 2026

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[Audio] Mora judicial y riesgo de prescripción: a ocho años de un siniestro vial en Nueva Esperanza, dictan condena en suspenso

En diálogo con Radio Exclusiva, el abogado penalista Martín Aguirre analizó las falencias del sistema de justicia tras un fallo que impuso tres años de prisión en suspenso a su representado. El debate oral se realizó al límite de los plazos de prescripción de la causa y el tribunal terminó contemplando la resocialización del imputado y la responsabilidad compartida en el hecho.
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​Un trágico siniestro vial ocurrido el 23 de diciembre de 2018 en una zona suburbana de Nueva Esperanza, en el interior de la provincia, llegó finalmente a la instancia de juicio oral y público ocho años después. El prolongado tiempo de tramitación expuso nuevamente el debate sobre la mora judicial en la provincia y los límites del fin de la pena cuando las condenas se dictan con una dilación excessive.

​En declaraciones a Radio Exclusiva, el abogado penalista Martín Aguirre, quien asumió la defensa del imputado directamente para la etapa del debate oral, detalló los aspectos centrales del proceso y la fundamentación del fallo dictado por el tribunal.

​Impugnación de plazos y resocialización

​El imputado llegó al debate oral con una calificación de homicidio culposo en accidente de tránsito, doblemente agravado por alcoholemia positiva y exceso de velocidad. Sin embargo, la defensa centró parte de su estrategia en señalar el impacto que genera en un proceso el paso del tiempo por ineficiencias del sistema de justicia.

​»Estamos hablando de ocho años en donde la justicia ha demorado en traer a debate oral a mi cliente, un tiempo totalmente excesivo. A criterio de la defensa, el debate llegó a este puerto en razón de que la causa estaba por prescribir», sostuvo el Dr. Aguirre.

​El letrado enfatizó que, tras casi una década, la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo perdía el sentido de resocialización previsto en la doctrina penal. «Al momento del hecho, el imputado tenía 18 años; hoy es una persona de 26, con una familia constituida, hijos menores a cargo, un oficio formal y sin haber vuelto a cometer ningún delito. Tuvo una conducta siempre ajustada a derecho durante todo este tiempo», argumentó.

​Prueba técnica y culpabilidad compartida

​A lo largo de las audiencias, la defensa no discutió la responsabilidad de su asistido en el hecho, e incluso impulsó su declaración ante el tribunal para relatar los acontecimientos, coincidiendo con el material probatorio de la causa.

​Según lo expuesto en el debate, la pericia accidentológica y el relevamiento fotográfico resultaron determinantes para graduar la responsabilidad de las partes:

  • Falta de iluminación e imprevistos: Se acreditó la falta total de alumbrado público en el acceso a la localidad y la presencia de un animal porcino sobre la calzada al momento del hecho.
  • Maniobra del vehículo menor: La pericia determinó que la motocicleta de gran porte circulaba por la cinta asfáltica con la rueda trasera pinchada y transportando el animal en la parrilla.
  • Evitabilidad del riesgo: La defensa sostuvo, con base en doctrina técnica penal, la existencia de una «culpa compartida», dado que el conductor del rodado menor debió transitar por la banquina —la cual se encontraba en condiciones transitables— al circular con un problema mecánico.
  • Testimonio clave: La versión del imputado coincidió con el relato de un testigo presencial que circulaba de frente, quien indicó haber sido encandilado por la motocicleta, lo que provocó una pérdida de visibilidad previa al impacto.

​La resolución del tribunal y las causas de la mora

​Durante la fase de alegatos, tanto la Fiscalía como la querella solicitaron una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo. Por su parte, la defensa requirió una condena de 3 años de prisión en suspenso, postura que finalmente fue adoptada por el tribunal.

​La entrega de los fundamentos del fallo está prevista para el próximo 15 de septiembre. La defensa prevé que tanto el Ministerio Público Fiscal como la parte querellante recurrirán ante el Tribunal de Alzada para la revisión de la sentencia.

​Consultado sobre los factores que originan la mora procesal en el fuero penal, el Dr. Aguirre remarcó que se trata de un problema estructural que responde a múltiples causas:

  1. Incumplimiento de plazos en la IPP: Las Investigaciones Penales Preparatorias no suelen finalizar dentro de los términos estrictos que fija el Código Procesal Penal.
  2. Demoras en la fijación de fechas: Una vez requerida la causa a juicio, se generan dilaciones prolongadas en el Tribunal de Juicio Oral para fijar la agenda de debates.
  3. Uso de herramientas garantistas: El otorgamiento de ceses de prisión por la inexistencia de riesgos procesales permite que los imputados esperen el juicio en libertad, lo que en la práctica dilata los tiempos para fijar las audiencias en comparación con causas con detenidos.