La lista de nominados para la 98.ª edición Premios Oscar, la máxima distinción que consagra a lo mejor del cine, ya es oficial. En una ceremonia transmitida en vivo desde el Samuel Goldwyn Theater, en Los Ángeles, la actriz Danielle Brooks y el actor Lewis Pullman anunciaron las categorías que competirán por la estatuilla que otorga la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood.
Belén, la película dirigida y protagonizada por Dolores Fonzi, formaba parte del shortlist de las 15 precandidatas en la categoría de Mejor Película Internacional. Pese a que todas las expectativas de los argentinos estaban puestas en que el film consiga su nominación, finalmente las cinco elegidas fueron la iraní «It Was Just An Accident«, la brasileña «O Agente Secreto«, la noruega «Sentimental Value«, la hispano-francesa «Sirat» y la tunecina «The Voice of Hind«.

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¡¡EXCELENTE NOTICIA!!
Aclaro que la gran mayoría de argentinos esperábamos que así fuera… una película apoyada por el lobby feminista argentino (subvencionadas por empresas internacionales y nacionales que se enriquecen con el negociado del 4b0rt0) para instalar la victimización y romantizar el 4b0rt0 (asesinato de un bebé en el seno materno) nunca puede llegar a ganar un óscar menos representar el pensar y sentir de los argentinos… jamás!! argentina es próvida y este año es el año de la derogación de la ley inconstitucional y aberrante del 4b0rt0!!! ¡¡APLAUDO LA NOTICIA!!
Para los que no conocen el caso de «Belén»:
1) «Belén» es el nombre ficticio que se le asignó a una mujer de 25 años que ingresó a la Guardia del Hospital Avellaneda el 21/3/2014 consultando por diarrea y cólicos renales, tras lo cual se retiró inicialmente al baño (ahí se sospecha que se produjo el parto y óbito de la criatura) y luego retornó a la Guardia General a la cual había consultado.
2) Como al retornar presentaba ya un cordón umbilical saliendo de sus genitales, los médicos de la Guardia General detectan el embarazo y la derivan a la Guardia de Ginecología.
3) Posteriormente, al no estar el bebé con la paciente y negar ella saber sobre su embarazo, una enfermera busca al niño y halla a un feto en el baño de la Guardia General de dicho hospital, el cual tenía el cordón umbilical anudado, a partir de lo cual se inició una denuncia penal.
4) Paralelamente e lo anterior, debe extraérsele la placenta de la cavidad uterina y completar el vaciado con un legrado, dado los riesgos que esto conllevaba para la paciente «Belén», procedimiento que obviamente se concreta bajo anestesia.
5) A raíz de lo anterior -negación del embarazo, negación de haber parido, al punto que relató que cuando fue al baño sólo había evacuado materia fecal-, la paciente fue acusada de homicidio agravado por el vínculo, dado que se sospechó en ese momento provocó la muerte del niño una vez nacido y lo arrojó al baño para esconder el hecho. Cabe aclarar que la autopsia arrojó que el feto en cuestión correspondía a una gestación de 32 semanas y que había nacido vivo, muriendo posteriormente por un traumatismo craneoencefálico.
6) En abril de 2016, «Belén» fue condenada a 8 años de prisión, basándose la condena en testimonios del personal médico y a la evidencia física del parto seguido de homicidio.
7) Hubo cuestionamientos al proceso judicial inicial: no se realizó prueba de ADN para vincularla con el feto (no se realizó porque al momento que ella concurrió, no se había producido ningún parto o aborto en el nosocomio, por lo que la criatura no podía pertenecer a otra mujer más que a ella); no hubo cadena de custodia del cuerpo del feto (esto sólo apareció cuando llegó la causa a la Corte Suprema de Tucumán); se comprobó que el niño nació vivo, pero no que ella lo haya arrojado al inodoro donde se lo halló (¿Si no fue ella, quién fue? ¿De dónde apareció dicha criatura si no fue del propio embarazo de «Belén»?).
En agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló la condena inicial por falta de pruebas y en marzo de 2017, se dictó la absolución definitiva.
9) En pocas palabras, no se probó su inocencia, como tampoco se pudo comprobar su relación con los hechos debido al mal manejo de las pruebas, lo cual hubiera arrojado otro resultado de existir pericia adecuada por parte del personal interviniente. *** Detalles a tener en cuenta: el embarazo aparentemente fue de 32 semanas (ocho meses), por lo cual había sobrepasado la etapa de aborto, el cual tenía un peso de 960gr y una talla de 36cm.
*** FUENTES (todas las fuentes citadas son de acceso público, incluido el expediente citado que figura en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación):
a) https://lagaceta.com.ar/…/se-conocieron-fundamentos…
b) http://csjn.gov.ar/…/nota-25407-Caso-Bel-n–fallo-de-la…
c) https://infobae.com/…/el-caso-real-detras-de-belen-la…/
d) https://eltucumano.com/…/caso-belen-las-claves-del…
https://exclusiva.com.ar/…/oscar-2026-belen-de-dolores…/