“Entender que luego de la sanción de la Ley Nacional 27.610, la Ley Provincial 8116 deviene inaplicable», dice la resolución de la cartera de Salud.
La situación planteada, según detalla la resolución, demuestra la “colisión de dos normas” (el aborto legal y la prohibición de venta de misoprostol) y recurre a principios del derecho para resolverla, como “específicamente el principio de jerarquía normativa y al principio que nos indica que ley posterior deroga ley anterior”.
La resolución ministerial asegura que “resulta evidente” que la ley 8.116 “ha perdido vigencia” y “hacer un análisis contrario implica vulnerar derechos reconocidos por la recientemente sancionada Ley Nacional 27.610”.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) consagra el derecho al aborto de todas las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.
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