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Discurso completo de la Senadora Claudia Ledesma Abdala

Despenalizar el aborto para terminar con embarazos no deseados no resuelve el problema sino que elimina simplemente el derecho a la vida de una persona por nacer. ¿Es justo eliminar una vida humana para resolver un problema?
¡Compartilo!

Señora presidenta:

Nos encontramos ya cerrando el año, debatiendo un proyecto cuya importancia atraviesa más de un aspecto de nuestra vida, de nuestras creencias, y de nuestro plexo normativo. Contrariamente a lo que se pretende instalar, este no es un debate moderno, ni progresista, ni religioso dado que históricamente el ser humano se ha ocupado del proceso de la concepción y contraconcepción de su propia especie.

Estratégicamente, quienes promueven la aprobación de esta norma, han tratado de instalar en la sociedad dos argumentos:      el primero es la deshumanización del feto, señalando que este puede bajo determinadas circunstancias no ser merecedor de la vida (algunos dicen que no tiene vida porque es un “fenónemo”), y el segundo, quizás con el objeto de desinformar, es la suavización terminológica dentro de las propuestas normativas.

Es decir, no estamos solo debatiendo la despenalización del aborto, sino además la legalización de la terminación de los embarazos no deseados o quizás un programa de finalización voluntaria de embarazos no deseados a cargo de los gobiernos provinciales y/o del sistema de salud en general, algo que tienen bien claro algunos colegas, pero que por algún motivo evitan mencionar.

O sea que al sistema de salud al que se le pidió que trabaje a destajo para salvar vidas durante la pandemia, exponiéndose a contagios a riesgo de muerte, ahora se le pide que finalice con vidas no deseadas, porque entre deseo, mérito y antigüedad el niño por nacer no debe continuar viviendo.

Por otro lado algo que nos llama poderosamente la atención en el presente debate      y es el ensañamiento que hay con distintas entidades religiosas, especialmente con la Iglesia Católica, señalándola como un ente que no debe meterse en los asuntos del Estado, y cuya perversidad afecta los intereses de la sociedad en su conjunto. O sea que cuando la Iglesia se manifiesta en contra de la usura del FMI, sí queremos que intervenga, pero cuando se manifiesta en contra de alguna otra política, que a su entender y el mío también, responde a otros intereses y no los del Estado, le pedimos que se llame a silencio.

Moral, humana, religiosa y legalmente, la propuesta tiene contradicciones que hacen difícil, por no decir imposible, nuestro acompañamiento. Pero la contradicción que más nos preocupa es el aspecto constitucional.

En la tarea de legislar, el Congreso debe realizar un doble control de constitucionalidad. Por una parte, debe controlar la constitucionalidad de la norma proyectada respecto de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional, y por otra parte, debe controlar también la compatibilidad de la norma con el reparto de competencias entre la Nación y las provincias establecido por la Constitución Nacional de acuerdo con nuestro sistema federal.

En relación al primer control, en este ámbito y en la Cámara Baja, ya se han expuesto con amplitud y solvencia los análisis -que comparto- referidos a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los proyectos por ser lesivos al derecho a la vida, expresamente protegido desde la concepción. Al respecto el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, que ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos cuyo artículo 4° dispone que: 

«Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente»;…. en la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Argentina formuló como reserva que, entendemos como niño todo ser humano desde el momento de su concepción.

A su vez, el artículo 6º de la mencionada Convención establece que: «Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño»; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente».  …

Surge con claridad entonces que todo el plexo normativo como exteriorización de la voluntad social a través de las normas constitucionales y en la voluntad legislativa, en nuestro país deja traslucir que adhiere y protege de manera inequívoca a la vida desde el momento mismo de la concepción.      Por lo tanto, sin el derecho a la vida, todos los demás derechos se tornan ilusorios.

Respecto al análisis del segundo control. En este sentido, adelanto que el proyecto es también inconstitucional al establecer normas procedimentales y reglamentarias en contradicción con las Constituciones provinciales. En nuestro sistema federal, como regla histórica, la Nación legisla en materias delegadas; las provincias, en materias reservadas, y la regla de deslinde está precedida por el artículo 121.

Ahora bien, el proyecto regula un derecho con deberes de prestación positiva a cargo del Estado y de los particulares, lo que incluye -tal como están redactados- normas procesales y de implementación que estarán a cargo de los estados provinciales y sus instituciones públicas y privadas. Olvidando, que las provincias están habilitadas a ampliar la protección de los derechos y garantías, como efectivamente ha sucedido históricamente, con la sola condición de que el constituyente local no invada el ámbito de poderes delegados al gobierno federal.

En ejercicio de su poder constituyente, doce provincias argentinas han establecido en sus constituciones la protección del derecho a la vida desde la concepción, y diez de ellas lo hicieron sin la frase “en general” que se invoca en la exposición de motivos del proyecto y que ha funcionado como resquicio interpretativo en los fallos allí mencionados. En las convenciones constituyentes provinciales, al introducir el derecho a la vida desde la concepción se lo hizo con expresa referencia a la finalidad de sostener la ilicitud del aborto.

En concordancia con la protección del derecho a la vida desde la concepción, las provincias han regulado en sus cartas el derecho a la salud, haciendo énfasis en el deber de los órganos estatales de respetar y proteger el derecho a la vida de los niños por nacer.

Teniendo en cuenta que en el proyecto se invoca el derecho a la salud, puede afirmarse que la regulación de tal derecho en una visión armónica y dinámica de nuestro sistema federal es una materia concurrente, o sea, pueden regularla la Nación y las provincias en sus respectivos ámbitos.

De tal modo, las normas procedimentales y reglamentarias previstas en los proyectos que contienen prohibiciones cuyo incumplimiento se apercibe con graves sanciones y el mandato a las provincias de dictar y realizar acciones para cumplir tales disposiciones resultan también inconstitucionales por colisionar con las normas provinciales sin que exista preeminencia alguna de la ley nacional. 

Toda pretensión de imponer forzadamente una uniformidad legislativa que prescinda de los derechos y garantías que válidamente han reconocido las constituciones provinciales configura un avasallamiento de la autonomía provincial y una violación a la forma federal establecida en nuestra Constitución. 

Como dije en 2018, como sociedad jurídicamente organizada, las políticas públicas deben estar destinadas a la construcción de caminos e instrumentos que salvaguarden la vida, lo que de ningún modo implica desconocer la dolorosa situación de vulnerabilidad y desamparo que sufren muchas mujeres, y que  un Estado moderno de Derecho      debe generar, cada vez con más fuerza, todas las estrategias positivas posibles, como solución a esa problemática para amparar y proteger a todos y cada uno de los ciudadanos     , pero teniendo como prioridad a los más débiles, y es allí entonces, que en este debate que se ha abierto, no cabe duda que el  niño por nacer es el que debe ser protegido prioritariamente en su derecho a la vida.

Yo quiero finalizar con dos pensamientos.     El primero, expresado por la Madre Teresa de Calcuta, cuando frente a líderes mundiales decía: “…Hoy el más grande crimen contra la paz es el crimen contra los niños inocentes nunca nacidos. Si una madre puede matar a su niño ¿qué nos impide a ti y a mi matarnos el uno al otro?”.

Y las palabras del Dr. Matías Pedernera Allende, profesor de Derecho Constitucional: “…no habría nada que discutir si el derecho a la vida y la salud de la mujeres, fueran las únicas variables de este debate…quién      podría oponerse que otro ciudadano ejerza el derecho a la vida y a la salud?…sin embargo el debate resulta controvertido, esto es porque efectivamente existe otro Polo de la discusión: el de la vida humana; porque el  Congreso brindara una respuesta institucional a una pregunta profunda “cuando alguien es un ser humano, y cuando no lo es?. Si el proyecto de la despenalización del aborto resultase ley, la respuesta del Congreso seria que los seres humanos son tales cuando nacen. Previamente se tratara de una cosa que se puede extirpar libremente antes de las 14 semanas, luego hasta el nacimiento, será una cosa que siente, por ello su extirpación no sería tan libre”.

En otras palabras, despenalizar el aborto      para terminar con embarazos no deseados      no resuelve el problema sino que     elimina simplemente el derecho a la vida de una persona por nacer. ¿Es justo eliminar una vida humana para resolver un problema?

Por lo expuesto, adelanto mi posición en contra de la interrupción o finalización de los embarazos no deseados en nuestro país.