El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, el cual comprende a las personas adolescentes desde los 14 años de edad hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando sean imputadas por un hecho tipificado como delito. La medida fue informada mediante el Boletín Oficial y busca fomentar en los jóvenes la responsabilidad legal por sus actos, apuntando a su educación, resocialización e integración social.
Como parte de la implementación, el texto oficial dispuso la creación del Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil —integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad, Capital Humano y Salud— como un dispositivo permanente de articulación para coordinar acciones de prevención, abordaje y reinserción.
El mismo tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar la actuación de los Ministerios enumerados en el artículo 6° del presente decreto, en los temas que requieran intervención conjunta.
- b) Elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes alcanzados por el régimen.
- c) Promover el intercambio de información estadística y técnica entre las carteras integrantes.
- d) Emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación sobre los aspectos transversales del régimen.
- e) Instrumentar la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801, en los aspectos administrativos y operativos que resulten de competencia de los Ministerios que integran el Comité.
Asimismo, se formalizó la creación de la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil en la órbita de la cartera de Justicia, concebida como un espacio de coordinación y cooperación continua entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con representantes judiciales y del Ministerio Público.
La misma tendrá las siguientes funciones:
- a) Promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones.
- b) Intercambiar experiencias y buenas prácticas en la implementación del régimen.
- c) Facilitar la suscripción de los convenios de colaboración y cooperación referidos en el artículo 17 del ANEXO I del presente decreto.
- d) Elaborar recomendaciones no vinculantes en materia de implementación.

Más historias
Oficial: la decisión de la AFA con Boca en la Copa Argentina
La Selección Argentina tuvo su primer entrenamiento en Ezeiza
Lezama Hid propone un sistema municipal de prevención para abordar la seguridad desde los problemas urbanos