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La Secretaría de Trabajo habilitó trámites on line para acuerdos laborales espontáneos

En Capital y Banda se podrá optar por trámites bajo modalidad virtual o presencial
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Los acuerdos laborales espontáneos entre trabajadores y empleadores que se celebren en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, podrán realizarse mediante trámite on line no presencial, conforme a una serie de requisitos y condiciones que establece la Resolución N° 002/21 firmada por la titular de la cartera de Trabajo, Aída Ruiz, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Santiago del Estero del 2 al 5 de febrero inclusive.  

La medida rige para todo el territorio provincial, a partir de su publicación y permite acceder a una modalidad que “amplía la presencia del Estado aún en las localidades más remotas de nuestra provincia, generando soluciones ante eventuales conflictos laborales”, comentó la secretaria de Trabajo, Aída Ruiz al respecto.

Asimismo la norma establece que en el caso que los acuerdos espontáneos se refieran a las relaciones laborales existentes entre los departamentos Capital y Banda, las partes podrán optar entre un trámite bajo modalidad virtual, u otro de manera presencial, para lo cual deberán solicitar el turno correspondiente, en este último caso.

Quienes realicen el trámite on line de acuerdos laborales espontáneos, deberán consignar si el pago de los importes que se establece en el acuerdo es en efectivo mediante recibo, y/o a través de la cuenta de la Secretaría de Trabajo, o de la cuenta sueldo del Trabajador, Caja de Ahorro conforme a un CBU en cada caso, u otra cuenta bancaria autorizada por el trabajador para su depósito en efectivo. A su vez, se informa que la resolución que homologue el acuerdo será enviada por la oficina de Audiencia y Conciliación mediante el correo electrónico audienciayconciliación@redlaboralsde.com.ar para la notificación de las partes, cerrando así, el trámite administrativo que se debe iniciar por esa misma vía. En el caso que acuerdos espontáneos se refieran a trabajadores registrados, se deberá enviar a dicho correo, archivo digital del acuerdo con timbrado de ley, copia  de DNI de las partes interesadas, C.U.I.T de la empresa, copia del poder (en caso de ser apoderada/o de la patronal), copia de los 3 últimos recibos de sueldo y copia de baja en AFIP.

Por último, en el caso que en el acuerdo intervengan trabajadores no registrados, se deberá remitir el acuerdo con timbrado de ley, copia de DNI de las partes interesadas, C.U.I.T de la empresa, conciliatorios y copia del poder (en caso de ser apoderada/o de la patronal).