29 de abril de 2026

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​[Audio] Ángel Nassif por Radio Exclusiva: «El objeto del proceso es el control constitucional y eso es derecho público»

Tras el fallo que desplaza a la Justicia del Trabajo de la discusión sobre la reforma laboral, el abogado laboralista explicó por qué el fuero Contencioso Administrativo es el que debe intervenir según la jurisprudencia de la Corte.
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​En una resolución clave para el futuro legal de la reforma laboral, la Justicia definió que el fuero Contencioso Administrativo Federal será el encargado de analizar la validez de la norma, retirando el expediente de la órbita de los tribunales laborales. En diálogo con Radio Exclusiva, el abogado Ángel Nassif analizó los fundamentos de esta decisión.

​Una cuestión de competencia

​Según Nassif, el eje de la disputa no es un conflicto entre partes privadas, sino la validez de una normativa emanada del Estado. «La pretensión principal es declarar la inconstitucionalidad de una ley nacional, no resolver un conflicto individual de trabajo. Esto es central», afirmó el letrado, subrayando que, al tratarse de un control sobre una norma estatal, la materia pertenece al derecho público.

​El respaldo de la Corte Suprema

​El especialista recordó que el criterio de la Cámara no es una novedad, sino que sigue la línea trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos como “Camaronera Patagónica” (2014). En dicha oportunidad, el máximo tribunal estableció que las acciones contra el Estado Nacional que cuestionan la validez de normas federales corresponden al fuero Contencioso Administrativo.

​El orden del proceso

​Si bien reconoció que existen argumentos para sostener la competencia laboral —basados en la tutela urgente y el principio protectorio del trabajador—, Nassif advirtió que estos son criterios minoritarios frente a la postura dominante de la Corte.

​Para finalizar, el abogado simplificó el impacto real de la medida: “La Cámara ordenó el expediente”. Esto significa que la acción judicial sigue vigente y no se ha juzgado aún el fondo de la cuestión, sino que simplemente se ha determinado quién es el juez competente para juzgar la constitucionalidad de la reforma.