En una resolución clave para el fuero de Familia de la provincia, un reciente fallo judicial determinó que los bonos extraordinarios otorgados por el Estado Provincial deben ser incluidos en la base de cálculo de la cuota alimentaria. La medida sienta un precedente de gran impacto que busca saldar una histórica discusión jurídica sobre los pagos de fin de año, del Día del Trabajador u otras asignaciones similares.
En declaraciones a Radio Exclusiva, la abogada María Amelia Gómez, brindó detalles sobre la sentencia dictada el pasado 9 de octubre a favor de representada, la cual ordena descontar el porcentaje correspondiente de la cuota sobre dichos bonos.
«Este fallo sienta un precedente sumamente importante en la provincia porque pone fin a una discusión que se venía dando en las distintas jurisdicciones de Familia sobre si la base de cálculo de la cuota alimentaria debía contemplar o no los bonos que otorga el Estado Provincial», destacó la letrada.
El caso se originó a partir de una expareja que había fijado en mediación una cuota equivalente al 20% de los ingresos del padre «por todo concepto». Si bien el alimentante cumplía mensualmente con el depósito de su sueldo base, al momento de percibir los bonos provinciales no transfería la parte proporcional equivalente.
Ante la negativa del progenitor —quien argumentaba que por tratarse de montos no remunerativos y no embargables no correspondía la quita—, la representación legal de la madre inició la ejecución del acuerdo.
Capacidad económica real y responsabilidad parental
El juez interviniente no centró el debate en el carácter técnico del haber, sino en la realidad económica del demandado y en la protección integral de los menores. Entre los argumentos principales del fallo se destacan:
- Interpretación amplia del acuerdo: Al haberse pactado expresamente un porcentaje sobre lo percibido «por todo concepto», el tribunal sostuvo que la voluntad inicial fue dar una interpretación amplia y no limitada a los rubros puramente remunerativos.
- Correlación con el Código Civil: La obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental. Según la norma, los progenitores deben alimentar a sus hijos en proporción a su «condición y fortuna».
Con este dictamen, la Justicia local ratifica que cualquier incremento o beneficio económico que mejore la capacidad de pago del progenitor debe reflejarse en el bienestar y sostenimiento de sus hijos.

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