«En principio tenemos un precepto constitucional de non bis in idem, quiere decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Lotocki ya ha sido juzgado y condenado por una de las causas que es de Silvina Luna».
«Al momento, tenía una calificativa que era seguramente de delito de lesiones graves y hoy con la muerte lo lógico para cualquier persona seria que se le agrave la situación pero como el ya ha sido juzgado y condenado no se lo puede condenar nuevamente por ese hecho».
«Hoy, intentar agravar la situación procesal de el por el resultado, creo que va a se un obstáculo constitucional insalvable. Algunos planteaban la posibilidad de un recurso de revisión pero entiendo que procesalmente tampoco iría por ese lado. El derecho penal lo que juzga son acciones, no el resultado».
«También existe otro principio reformatio in peius (prohíbe al tribunal de apelación agravar la pena impuesta por el Juez de primera instancia, cuando solo se hubiera inconformado con ella el acusado y no así el Ministerio Público)».
«Otro punto importante, es analizar la autopsia. Es importante porque hay que determinar cuál es la causa de la muerte. Tiene que existir relación de causalidad entre lo que se le impone a Lotocki con la muerte de Silvina Luna. Segunda cuestión, al haberle aplicado metacrilato que no estaba aprobado por la ANMAT hay que ver qué consecuencias le causaron a ella, hay que ver si murió por estás complicaciones u otro cuadro».
«Otro tema para debatir, es el tema de la prescripción. Ella se operó en el 2010 y se cuenta desde que se comete el hecho y no cuando se produce el resultado».
«Todo esto está en juego. Hay una presión mediática muy grande y todo esto tiene que servir para visibilizar estos problemas. El estándar de belleza que se impone llevan a estas situaciones difíciles».
«En argentina no existe una pena absoluta o perpetua, tampoco existe la posibilidad de muerte civil, es decir que le quiten el título, o sea yo soy abogado si a mí me inhabilitan para el ejercicio, no dejo de ser abogado». «Una vez que su pena quede firme, traerá como consecuencia accesoria la habilitación para ejercer la medicina pero no deja de ser médico y una vez que se cumpla su inhabilitación podrá ejercer nuevamente».
«La pena no está firme, por lo tanto nuestro país entiende que la persona que no tenga condena firme goza de una presunción de inocencia. Hay que esperar que la condena adquiera firmeza para que se pueda cumplir la pena impuesta».
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