El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, a cargo del juez Martínez de Giorgi, resolvió hacer lugar al planteo de excepción por falta de acción interpuesto por la defensa del tecnólogo y desarrollador Mauricio Gaspar Novelli y, en consecuencia, excluyó del rol de querellantes particulares a los inversores Juan Patricio Marchetto, Alan Vega, Matías Alejandro Paris, Braian Emanuel Quintero y Martín Romeo.
El eje central de la resolución judicial radica en que los denunciantes particulares no lograron acreditar un perjuicio “real, especial, singular y directo” derivado de un delito penal que justifique su permanencia como acusadores privados al margen de la representación que ejerce el Ministerio Público Fiscal.
El origen de la polémica: un tuit presidencial y un desplome millonario
La causa penal se inició a principios de 2025 a raíz de las denuncias presentadas por distintos dirigentes políticos tras el lanzamiento del token financiero $LIBRA. De acuerdo con las constancias del expediente, el 14 de febrero de 2025 el Presidente de la Nación, Javier Milei, publicó un mensaje en su cuenta oficial de la red social X promoviendo un «proyecto privado» basado en la tecnología blockchain de Solana destinado a fondear pequeñas empresas locales.
Aquel respaldo institucional disparó el precio del criptoactivo desde una fracción de centavo hasta rozar los 5 dólares en cuestión de horas. Sin embargo, la euforia financiera terminó en un tendal de pérdidas: poco después, la cotización se desplomó abruptamente luego de que billeteras digitales virtuales (wallets) presuntamente vinculadas a los creadores del proyecto y operadores con información privilegiada liquidaran de forma coordinada sus tenencias, retirando cerca de 100 millones de dólares de los fondos de liquidez. La maniobra fue calificada por los damnificados bajo la modalidad de un rug pull (tirón de alfombra).
La resolución que fue impulsada por el abogado defensor Daniel Rubinovich. La defensa técnica de Novelli argumentó exitosamente que el avance de la instrucción penal permitió descartar la existencia del delito de estafa.
Aunque en los estadios iniciales del caso los juzgados de instrucción y las cámaras de apelaciones habían admitido de forma provisional a estos inversores en carácter de damnificados bajo el criterio de una interpretación amplia de los derechos de la víctima , el tribunal consideró que la situación no es inmutable.
El fallo judicial subraya que para revestir el rol de querellante en un delito de acción pública se exige un plus de legitimación: un interés legítimo que exceda al que resguarda la Fiscalía y que responda de forma directa a un perjuicio singularizado. Al mutar las hipótesis de investigación hacia presuntas irregularidades en la órbita de la función pública —como negociaciones incompatibles—, el bien jurídico protegido pasa a ser la Administración Pública y no el patrimonio individual de los inversores.
Con esta decisión, la causa ingresa en una etapa netamente institucional. El apartamiento de las querellas particulares unifica la acción penal exclusivamente en manos de la Fiscalía a cargo del Dr. Eduardo Taiano , limitando la dispersión del proceso en lo que promete seguir siendo uno de los expedientes de mayor repercusión política y tecnológica del año.
Los abogados querrellantes anunciaron que apelarán la medida del juez.

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