En la causa se realizó un juicio abreviado de forma irregular conforme lo entiende la Fiscalía General, bajo la calificativa homicidio preterintencional y se aplicó una condena de tres años de prisión en suspenso.
Por ello, el MPF inició un sumario administrativo para los fiscales que intervinieron en la instrucción de la causa y presentó un recurso para revertir la situación.
Al cumplirse casi un año en el cual no se daba trámite al recurso interpuesto, la fiscalía presentó un pronto despacho para agilizar la realización de la audiencia, lo cual fue demorado debido a que se aguardaba la admisibilidad del recurso.
El día 28 de diciembre, el MPF presentó un pedido de perdida de jurisdicción del tribunal y ese mismo día el Tribunal dictó la resolución declarando inadmisible el recurso de alzada.
El Tribunal, compuesto por los Dres Cristian Vittar, Luis Lugones y Olga Gay de Castellanos, en su fallo consideró que el MPF carece de agravio en contra de dicha resolución.
Ante esta decisión del Tribunal de Alzada, El MPF recurrirá de inmediato ante el Superior Tribunal de Justicia a fin de lograr revertir la decisión del Tribunal y posibilitar el tratamiento del recurso oportunamente interpuesto.
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