3 de junio de 2026

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El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones

A través del Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso las condiciones de funcionamiento del régimen que financiará los despidos en el sector privado. Los recursos serán administrados bajo la supervisión de la CNV y la recaudación quedará a cargo de ARCA. Su entrada en vigencia se prorrogó hasta el 1° de noviembre de este año.
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El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema previsto en la Ley de Modernización Laboral. Este mecanismo busca financiar el pago de indemnizaciones por despido mediante fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La medida se formalizó a través del Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. En la norma se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a los trabajadores registrados del sector privado, exceptuando las relaciones laborales excluidas por ley y las del sector público.

De acuerdo con el texto oficial, la instrumentación del FAL se realizará mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV (organismo que actúa bajo la órbita del Ministerio de Economía), tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Según los considerandos del decreto, esto permitirá «la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen».

En cuanto a la implementación operativa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social. Para garantizar la correcta asignación de los recursos, el empleador deberá informar un identificador específico denominado «ID FAL».

Respecto al procedimiento de pago a los trabajadores, la normativa estipula que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora del fondo deberá transferir los montos al operario en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para acceder a la cobertura plena, los empleados deberán estar debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de doce meses.

Por otra parte, con el objetivo de promover la inversión productiva local, se dispuso que los recursos administrados solo podrán colocarse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina.

Finalmente, el Poder Ejecutivo aclaró que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata. Se prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026, período en el cual la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para su puesta en marcha definitiva.