2 de junio de 2026

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El Gobierno flexibilizó el sistema de identificación por código QR para autopartes y neumáticos

A través de la Resolución 93/2026, la Secretaría de Industria y Comercio modificó el régimen de trazabilidad implementado el año pasado. Ante las dificultades operativas planteadas por el sector, se habilitaron excepciones para la exhibición del QR y se estableció un período de transición para el stock existente hasta septiembre.
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El gobierno de Javier Milei introdujo este martes modificaciones clave al sistema de identificación de autopartes y neumáticos mediante códigos QR, flexibilizando algunos de los requisitos que habían sido establecidos el año pasado para la comercialización de componentes de seguridad vehicular en todo el territorio nacional.

Los cambios quedaron plasmados en la Resolución 93/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Pablo Agustín Lavigne. La normativa ajusta el régimen creado en 2025, el cual obliga a fabricantes e importadores de autopartes de seguridad a incorporar un Código QR que permita a los consumidores y a las autoridades de fiscalización acceder a información detallada sobre el producto, incluyendo fabricante, marca, modelo, origen, número de certificación y el organismo certificador interviniente.

Excepciones y adaptación digital

Según explicaron desde el Poder Ejecutivo, durante la primera etapa de puesta en marcha del sistema se recibieron diversas observaciones por parte de las cámaras empresarias del sector automotor y autopartista. Las entidades advirtieron sobre marcadas dificultades operativas para cumplir con algunas de las exigencias previstas en el diseño original de la norma.

A partir de estos reclamos, la nueva resolución incorpora una excepción específica para los neumáticos. En aquellos casos en los que resulte «materialmente imposible» colocar el código QR directamente en el producto o en su envase primario, la información obligatoria podrá brindarse a través de un código visible y a disposición en el punto de venta o de entrega.

Asimismo, la norma prevé el avance del comercio electrónico y los canales de venta a distancia: en estas modalidades, la información del componente de seguridad deberá encontrarse disponible para el consumidor antes de concretar la compra, mediante un enlace digital claramente visible en la plataforma.

Plazo de transición para el stock

Otro de los cambios más relevantes introducidos por la Secretaría que conduce Lavigne es la creación de un período de transición para el stock existente en los comercios y depósitos:

  • Prórroga de comercialización: Las autopartes y elementos de seguridad que hubieran sido fabricados o importados antes de la entrada en vigencia del régimen original podrán seguir comercializándose sin el QR obligatorio hasta el 1 de septiembre de 2026.
  • Condición: Para ello, los productos deberán cumplir estrictamente con la normativa de seguridad que regía al momento de su fabricación o importación.
  • Límite: Cumplido ese plazo, absolutamente todos los productos alcanzados deberán adecuarse a las nuevas disposiciones sobre trazabilidad e identificación.

Desde el Ministerio de Economía señalaron que estas modificaciones no buscan dar marcha atrás con la medida, sino «facilitar la implementación del sistema, mejorar las condiciones de trazabilidad y garantizar el acceso a la información por parte de los consumidores y de las autoridades de fiscalización», dinamizando el comercio del sector sin perder los estándares de seguridad vehicular.