En un fallo de fuerte impacto para el ámbito laboral, la Justicia Federal de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de dos artículos clave de la Ley de Modernización Laboral en el sector de comercio. La resolución surge tras un recurso de amparo presentado por el sindicato local contra el Estado Nacional, cuestionando la constitucionalidad de la normativa vigente.
El alcance del fallo
La decisión judicial dispone la suspensión de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 en lo que respecta al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. De esta manera, el Poder Ejecutivo deberá abstenerse de aplicar dichas disposiciones, permitiendo que se mantengan vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, incluyendo las relativas a los aportes sindicales.
El planteo del gremio advirtió que la implementación de la nueva norma amenazaba la continuidad de los convenios y reducía drásticamente los recursos de las organizaciones, principalmente debido al tope del 2% establecido para los aportes.
Fundamentos de la resolución
El tribunal consideró acreditada la verosimilitud del derecho y advirtió sobre un «perjuicio inminente», teniendo en cuenta que el actual acuerdo paritario vence el próximo 31 de marzo. Entre los puntos más críticos evaluados por el juzgado se destacan:
- Financiamiento: El impacto directo que la ley tendría sobre los recursos de la organización.
- Seguridad Social: El riesgo de afectar la prestación de servicios sociales y de salud para los trabajadores.
- Vigencia: La medida cautelar tendrá una validez de seis meses, tiempo durante el cual se deberá resolver la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.
Esta resolución sienta un precedente importante en la disputa legal por la reforma laboral, garantizando, al menos temporalmente, la estructura de recaudación y negociación del sector mercantil en dicha jurisdicción.

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