16 de mayo de 2026

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Convocan a opción de cargos para los Jardines de Infantes Municipales de la Capital

El área de Supervisión Municipal llamó a concurso para cubrir interinatos y suplencias en diversas instituciones del nivel inicial. El acto se llevará a cabo este miércoles 4 de marzo en el Óvalo del Parque Sur, bajo estrictos requisitos de puntaje y orden de mérito del L.O.M. 2026.
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La Municipalidad de la Capital, a través del área de Supervisión de los Jardines de Infantes Municipales, informó que este miércoles 4 de marzo, a las 8:30 horas, se realizará el acto de opción de cargos para cubrir vacantes en el sistema educativo municipal. El encuentro tendrá lugar en las instalaciones del Óvalo del Parque Sur.

Detalles de la convocatoria y puntajes

El llamado está dirigido a docentes que no posean cargo titular, de acuerdo con los siguientes listados:

  • Maestras de sección: A partir del orden de mérito N° 00, con puntaje 124,78 del L.O.M. 2026.
  • Maestros de Educación Física: A partir del orden de mérito N° 00, con puntaje 95,84 del L.O.M. 2026.
  • Inscripción Extraordinaria Jardín N° 27 «Papa Francisco»: Maestras de sección a partir del orden de mérito N° 13, con puntaje 21,04 del L.O.M. 2025.

Cargos ofrecidos

La oferta educativa para esta jornada incluye una amplia variedad de posiciones en distintos turnos y establecimientos:

EspecialidadCantidad y TipoJardines Destinatarios
Maestras Celadoras4 (3 Interinos, 1 Suplente)Jardines Nº 10, 11 y 17.
Educación Física1 (Suplente)Jardín Nº 19 (Turnos Mañana y Tarde).
Maestras de Sección21 (Varios Interinos y Suplentes)Jardines Nº 3, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 27.

Requisitos obligatorios

Los interesados en optar por alguno de los cargos deberán presentarse con la documentación correspondiente:

  1. Apto Médico: Original y copia.
  2. Declaración Jurada Municipal: De cargos y horarios, la cual debe ser emitida por Supervisión de Jardines o descargada del enlace oficial provisto por la institución.
  3. Cumplimiento Normativo: Se exige la observancia de los Artículos 16° (I y III) y 17° de la Ordenanza N° 547/75 del Estatuto del Docente Municipal.